SAP Madrid 91/2004, 26 de Enero de 2004
Ponente | Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2004:897 |
Número de Recurso | 312/2003 |
Número de Resolución | 91/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00091/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 312 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 431 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID
Ponente: SRA. DE JESUS SANCHEZ
De: EUROFESA, S.A.
Procurador: LUIS FERNANDO POZAS OSSET
Contra: ADECCO T.T.,S.A.,E.T.T.
Procurador: EDUARDO C. MUÑOZ BARONA
En MADRID ,a veintiseis de enero de dos mil cuatro
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Eurofesa,S.A., representada por el Sr. Pozas Osset, y asistida del Sr. Perez Real, y de otra, como apelado demandado Adecco, T.T. Sociedad Anonima de Trabajo Temporal, representada por el Sr. Muñoz Barona y asistida del Sr. Goetsch Lara, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº18 de Madrid, en fecha16 de Septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador LUIS POZAS OSSET, en nombre y reprensetacion de EUROFESA, S.A. contra ADECCO T.T. SOCIEDAD ANONIMA, a quien representa la Procuradora Mª GRACIA GARRIO ENTRENA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, condenando ala actora al pago de las costas causadas".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.
La vista pública celebrada el día 20 de Enero de 2004, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes que han comparecido.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso el error en la valoración de la prueba documental e infracción de los articulos 1089, 1091, 1254, 1258 y 1903 del C.Civil y de la doctrina jurisprudencial que los interpreta. Asi estima que esta parte habra cumplido con su obligación de prueba dado que con el escrito de peticion inicial de monitorio, se acompañaba las facturas objeto de reclamcion como tambien los albaranes de entrega del material (documetos nº 1 bis a 100 bis), documentos sobre los que el juzgador yerra en su valoración. Tomándose además en consideración que en tales albaranes de entrega, consta la firma del cliente con el propio sello de la empresa, dando el visto bueno al servicio realizado y al precio...
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