SAP Madrid 91/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2004:897
Número de Recurso312/2003
Número de Resolución91/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00091/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 312 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 431 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente: SRA. DE JESUS SANCHEZ

De: EUROFESA, S.A.

Procurador: LUIS FERNANDO POZAS OSSET

Contra: ADECCO T.T.,S.A.,E.T.T.

Procurador: EDUARDO C. MUÑOZ BARONA

En MADRID ,a veintiseis de enero de dos mil cuatro

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Eurofesa,S.A., representada por el Sr. Pozas Osset, y asistida del Sr. Perez Real, y de otra, como apelado demandado Adecco, T.T. Sociedad Anonima de Trabajo Temporal, representada por el Sr. Muñoz Barona y asistida del Sr. Goetsch Lara, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº18 de Madrid, en fecha16 de Septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador LUIS POZAS OSSET, en nombre y reprensetacion de EUROFESA, S.A. contra ADECCO T.T. SOCIEDAD ANONIMA, a quien representa la Procuradora Mª GRACIA GARRIO ENTRENA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, condenando ala actora al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de Enero de 2004, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes que han comparecido.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso el error en la valoración de la prueba documental e infracción de los articulos 1089, 1091, 1254, 1258 y 1903 del C.Civil y de la doctrina jurisprudencial que los interpreta. Asi estima que esta parte habra cumplido con su obligación de prueba dado que con el escrito de peticion inicial de monitorio, se acompañaba las facturas objeto de reclamcion como tambien los albaranes de entrega del material (documetos nº 1 bis a 100 bis), documentos sobre los que el juzgador yerra en su valoración. Tomándose además en consideración que en tales albaranes de entrega, consta la firma del cliente con el propio sello de la empresa, dando el visto bueno al servicio realizado y al precio...

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