SAP Madrid 436/2003, 24 de Julio de 2003
Ponente | D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2003:9120 |
Número de Recurso | 317/2002 |
Número de Resolución | 436/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00436/2003
Fecha: 24/07/2003
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 317/2002
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante: D. Alonso
PROCURADOR: SIN DESIGNAR
Apelados: D. Eduardo / D Inocencio / D. Paulino / TALLERES HABECAR, S.L.
PROCURADOR: SIN DESIGNAR
Autos: COGNICIÓN Nº. 16/2000
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE COLMENAR VIEJO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª . PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veinticuatro de julio de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICIÓN 16/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCA N. 2 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 317/2002, en los que aparece como parte apelante: D. Alonso, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y como apelados: D. Inocencio, Paulino, Eduardo, TALLERES HABECAR, S.L., SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 16/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de los de Colmenar Viejo, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Hortensia Domingo de la Fuente Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Colmenar Viejo se dictó sentencia con fecha diecinueve de marzo de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el procurador Don Braulio Matellano Martín en nombre y representación de Don Alonso, contra DON Eduardo, DON Inocencio, DON Paulino y la mercantil TALLERES HABECAR S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en cotas a la parte actora."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de Junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por el demandante en la instancia se ejercitaron diversas acciones, declarativa y de condena, con el fin de obtener pronunciamiento judicial que determine que la relación jurídica arrendaticia existente respecto del local propiedad del actor, se concertó por el demandante como arrendador con los codemandados como personas físicas arrendatarias, no habiéndose producido novación subjetiva a favor de la mercantil codemandada. Con carácter subsidiario se solicitó la asunción acumulativa de deuda en régimen de responsabilidad solidaria de todos los demandados, incluida la sociedad mercantil codemandada. De igual forma se solicitó la condena de los codemandados al pago de las rentas adeudadas, con la misma solicitud subsidiaria de condena respecto de la mercantil, interesando finalmente la condena de los codemandados a la contratación del suministro de agua con las obras necesarias a tal fin así como al pago de la cantidad de 11.480 pesetas a que asciende el pago de la mitad del suministro de agua realizado por el demandante.
La pretensión así ejercitada fue desestimada íntegramente por la sentencia dictada en la instancia mostrando disconformidad contra dicho pronunciamiento el demandante en base a los siguientes motivos de impugnación; error en la valoración de la prueba al no existir novación subjetiva a favor de la mercantil codemandada; respecto de las rentas reclamadas se alega error en la apreciación de la prueba toda vez que las consignaciones judiciales en pago de las mismas fueron posteriores a la presentación de la demanda; en cuanto a la contratación del suministro de agua, incurre en error la juzgadora a quo toda vez que no existe ningún acuerdo entre partes sobre la resolución del contrato, cuya permanencia y vigencia no ha sido discutida; en cuanto a la cantidad reclamada por suministro de agua, la sentencia omite pronunciamiento sobre tal solicitud incurriendo así en incongruencia que debe ser corregida.
La cuestión declarativa interesada por el demandante, en relación al pronunciamiento de inexistencia de novación subjetiva en la relación arrendaticia existente entre partes, exige una declaración de hechos probados, que se concreta de la siguiente manera:
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- Los codemandados Eduardo, Inocencio y Paulino, constituyeron en fecha 30 de diciembre de 1991 la sociedad de responsabilidad limitada denominada Talleres Habecar, SL, Escritura al folio 93, siendo su objeto social la reparación y comercialización de vehículos automóviles y de sus accesorios, herramientas y piezas de recambio.
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- Con anterioridad a dicho...
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