SAP Madrid 28079370252004100301, 16 de Abril de 2004

PonenteDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2004:5382
Número de Recurso15/2003
Número de Resolución28079370252004100301
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYSD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00226/2004 BIS

Fecha: 16/04/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 15/2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

Apelante: MERCANTIL GMC 95, S.L.

PROCURADOR: D. MANUEL ORTIZ DE URBINA RUIZ

Apelado: D. Eugenio

PROCURADOR: D. FEDERICO PINILLA ROMEO

Autos: COGNICIÓN N. 19/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Dª. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En MADRID, a dieciséis de Abril de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICIÓN 19/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 15/2003, en los que aparece como parte apelante: GMC 95, S.L. representado por el procurador D. MANUEL ORTIZ DE URBINA RUIZ, y como apelado: D. Eugenio representado por el procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 19/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 72 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Miguel María Rodríguez San Vicente, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 72 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 23 de Julio de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Estimando, en parte, la demanda interpuesta por D. Eugenio representado por el procurador D. FEDERICO PINILL ROMEO contra GMC 95 S.L., representada por el procurador D. MANUEL ORTIZ DE URBINA RUIZ, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 479,048= pesetas (CUATROCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESETAS), que devengara el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Sin imposición de costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Urbina Ruis, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 31 de Marzo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Ante el Juzgado de primera instancia nº 72 de los de Madrid, en fecha 28 de diciembre de 2000 don Eugenio interpuso demanda de juicio de cognición contra la Promotora "G.M.L. 95, S.L.", como consecuencia de los perjuicios que sufrió al haberse incumplido por la mercantil el plazo de entrega del inmueble y plaza de garaje que adquirió a la demandada en fase de construcción sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 y NUM002 de Madrid. Como consecuencia de dicho retraso en la entrega, reclamaba el demandante la cantidad total de 800.000 Ptas., de las cuales 137.515 Ptas. correspondían a la indemnización por haber sufrido el actor las consecuencias de una elevación del tipo de interés durante el período de retraso de la entrega, correspondiendo el resto - 662.485 Pts.- a reclamación por los perjuicios causados al actor por la demora en la entrega de su vivienda que impidió que pudiera disfrutarla en el plazo de entrega previsto en el contrato.

El Juzgador de instancia, entendiendo que no procedía conceder la parte de la indemnización de 137.515 Ptas. solicitada en concepto de elevación de intereses por las razones que adujo en la resolución que se recurre, no obstante, tuvo en cuenta que, a tenor de los plazos de entrega que constaban en el contrato de compraventa de la finca, se había producido efectivamente un retraso de siete meses en la entrega del inmueble. En consecuencia, dictó Sentencia en fecha 23 de julio de 2002 por la que, estimando en parte la demanda, condenó a la Promotora demandada "G.M.L.,...

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