SAP Madrid 252/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2004:6002
Número de Recurso31/2003
Número de Resolución252/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00252/2004

Fecha:27/04/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 31/2003

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: Dª. ANA DÍAZ CAÑIZARES

Apelados: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A.,

TALLERES RIMA

PROCURADOR: Dª. SUSANA SÁNCHEZ GARCIA, SIN DESIGNAR

Autos: JUICIO VERBAL N. 601/2201

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 601/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 31/2003, en los que aparece como parte apelante: FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por la procuradora Dª. ANA DÍAZ CAÑIZARES, y como apelados: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por la procuradora Dª. MARÍA SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA; TALLERES RIMA, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 601/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 73 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. José Luis Cobo López, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de Madrid se dictó sentencia con fecha 30 de Julio de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez García, en nombre y representación de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra TALLERES RIMA Y FIATC MUTUA DE SEGUROS GENERAELS, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 372.000 pesetas, intereses legales, haciendo expresa condena en costas a los demandados."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, FIATC, MUTUA DE SEGUROS GENERAELS, la Procuradora Sra. Díaz Cañizares, dándole traslado del mismo a las otras partes, presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado la demandante MAPFRE, a través de su procuradora la Sra. Sánchez García; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurrió la Sentencia de Instancia fundándose en tres motivos. En el primero aduce que el contrato entre el taller y el cliente era un arrendamiento de servicios y no un contrato de depósito, de modo que el riesgo no estaba cubierto, ya que el contrato sólo cubre el riesgo de robo de vehículos en depósito; en este mismo motivo argumenta que no estaba el coche bajo la directa supervisión de los responsables o encargados del Taller, porque el cliente mantenía en su poder un juego de llaves, y como tenía varios coches, era normal que se presentara a recogerlos sin dar aviso a aquéllos; también dentro de este motivo de apelación afirma que no hay negligencia de los referidos encargados. En el segundo insiste en que la Aseguradora demandada no debe...

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