SAP Madrid 488/2004, 14 de Septiembre de 2004
Ponente | D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2004:11621 |
Número de Recurso | 388/2003 |
Número de Resolución | 488/2004 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00488/2004
Fecha: 14/09/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 388/2003
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante: MUNDO MADRID SOCIEDAD COOPERATIVA
PROCURADOR: SIN DESIGNAR
Apelados: D. Salvador y Dª. Mariana
PROCURADOR: SIN DESIGNAR
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 156/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE MÓSTOLES
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 156/2002, procedentes del JUZGADO DE RPIMERA INSTANCIA N. 5 de MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 388/2003, en los que aparece como parte apelante: MUNDO MADRID SOCIEDAD COOPERATIVA y como apelados: D. Salvador, Dª. Mariana, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
Que los autos originales núm. 156/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Móstoles, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Móstoles, se dictó sentencia con fecha 10 de Febrero de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MUNDO MADRID S. COOPERATIVA. Contra D. Salvador y Dña. Mariana, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos efectuados en su contra, y condenar a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Martínez de Lecea Muñoz, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de Septiembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Las cantidades reclamadas por la sociedad actora a los cooperativistas demandados tienen su origen, según se afirma en la demanda, en el coste real que imputan a la promoción de la vivienda de la que resultaron adjudicatarios, calculado en proporción a la superficie construida y sus características, por el importe derivado de la liquidación y el pago de los gastos financieros, gestión y liquidación o compensación de IVA, que se realizó tras la adjudicación y otorgamiento de la escritura pública, asegurando que esa liquidación de cuentas fue formalmente aprobada por unanimidad en junta de la Asamblea General de Cooperativistas, según resulta del documento nº 6 de la demanda.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que no estaba demostrado el crédito alegado por la actora.
Recurre la parte actora alegando error en la apreciación de la prueba y reiterando sus peticiones.
El examen de la documentación obrante en las actuaciones pone de relieve que lo auditado por SALAS & MARAVER es el balance de situación a fecha 31 de diciembre de 2000 (fs. 67 y 68), cuya aprobación por la Asamblea General de la Promoción Boadilla I, de Mundo Madrid Sociedad Cooperativa, o por la Asamblea General de la Cooperativa, no consta. También se comprueba que la adjudicación a los demandados se realizó el día 9 de mayo de 2000, que la superficie construida es de 220 m2 y la participación en los elementos comunes de 13,84% (f. 143), igual a las viviendas 3, 4, 6 y 7 de la misma promoción, pero inferior a las número 1 y 2.. Igualmente resulta de la propia documentación aportada por la parte...
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