SAP Valencia 777/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE FRANCISCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO
ECLIES:APV:2002:6984
Número de Recurso736/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución777/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

D. Jose Fco Beneyto y Gª RobledoD. Jose Antonio Lahoz RodrigoDª. Dª. Carmen Tamayo Muñoz

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Rollo nº 736/02

Sección 7ª

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA SECCION SEPTIMA DE LA ILTMA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE VALENCIA.

CERTIFICO: Que en la apelación de los autos de que luego se hará mención, se dictó la siguiente

resolución:

SENTENCIA Nº: 777

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente,

D.Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.

Magistrados:

D.Jose Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª Carmen Tamayo Muñoz .

En la Ciudad de Valencia a Once de diciembre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha visto, en grado de apelación , el juicio verbal sobre reclamación de cantidad, y por cuotas colegiales demoradas de pago por uno de los asociados; seguido al num.113/2001, y entre partes, en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Liria; de una, como demandante-apelante, el "Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con habilitación de carácter nacional", y de la Provincia de Valencia, asistido del letrado D.Juan Jesús Gilabert Mengual; y, de otra, como demandada-apelada, Doña Antonia , asistida del letrado D.José Aguilar Cañabate.

Es Ponente el Iltmo.Sr.Magistrado Presidente de este Tribunal DON Jose Fco Beneyto y Gª Robledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el expresado procedimiento se dictó sentencia en 6 de mayo 2002, por el Sr.Juez de Primera Instancia nº1 de Liria; cuya parte dispositiva, literalmente , dice: "FALLO:Que estimando la cuestión prejudicial alegada de contrario a la demanda deducida por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local con Habilitación de carácter nacional de la Provincia de Valencia, representado por el Procurador Sr.Navas González y asistido del Letrado Sr.Gilabert Mengual, contra Antonia , representada por el Procurador Sr.Tortosa García y asistida de la Letrada Sra.Añon Larrey: 1.Debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos han sido formulados de contrario en el presente procedimiento.2.-Se imponen a la actora el pago de las costas causadas en su caso, en el presente procedimiento.Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la cual podrán interponer recurso de apelación, a preparar en el plazo de cinco días en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Valencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil."- Sentencia, notificada en 3 Junio a los procuradores judiciales de las partes personadas.

  2. En 5 Junio se ha presentado escrito, por el procurador judicial del Colegio profesional demandante, en preparación y anuncio del recurso de apelación que se proponía interponer en contra de la dicha sentencia definitiva.

    Y concedido plazo de veinte días, en 12 de Junio, para esa interposición de la apelación en forma;resolución, notificada el siguiente día;consta presentado el escrito de interposición en 6 de Julio.Donde se hacían las pertinentes alegaciones, en contra de la sentencia recurrida, con cita de las sentencias y autos de Audiencias Provinciales que apoyaban su tesis sobre la constitucionalidad de la colegiación obligatoria de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, y en contra de la procedencia de la "declinatoria de jurisdicción" planteada por la demandada (entendiéndose ser la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver esas cuestiones de la colegiación obligatoria y de la exigibilidad o no de las cuotas colegiales pasadas a la asociada interpelada en autos, y por ella demoradas de pago); instándose, de la Audiencia Provincial, sentencia revocatoria de la recurrida, con condena a la demandada apelada - al pago de la cantidad reclamada, con los intereses legales y con las costas de la instancia, y sin hacerse especial pronunciamiento de las causadas en la alzada.

  3. Acordado en 9 de Julio 2002 al traslado del recurso a la contraparte y por término de diez días; para la eventual oposición al recurso, o en propia impugnación de la sentencia, en lo que le fuere desfavorable; resolución notificada al siguiente día; en 19 de Julio fue presentado escrito de impugnación al recurso, por el procurador judicial de la demandada; haciendo, por su parte , las alegaciones pertinentes a favor de la dicha sentencia, y solicitando su confirmación e íntegra, con los pronunciamientos que le son inherentes, sic, incluyendo la condena en las costas derivadas de esta alzada.Aportando, también, copias de las sentencias dictadas por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia y en ese sentido de la resolución ahora impugnada.

    A su vista, tras constar en autos la justificación de la tramitación acordada por el Tribunal Constitucional (Sala1ª) y respecto a los recursos de amparo interpuestos en reclamaciones judiciales similares a la presente; se acordó en 26 de Julio 2002, el elevar las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, para la resolución de la apelación.Llevada a efecto la remisión seguidamente.

  4. Repartida la apelación a esta Sección 7ª en 4 de Septiembre; formado rollo del recurso y designado Magistrado Ponente; consta señalado, por providencia de 16 de Septiembre , el día 19 de Noviembre subsiguiente, para la deliberación y fallo del asunto.

    En cuya fecha han tenido lugar.

  5. En la tramitación del recurso de apelación se han observado las prescripciones y formalidades legales; demorada unos días la sentencia, a causa de la acumulación de asuntos en fase...

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