SAP Valencia 24/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2007:683
Número de Recurso549/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 24

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª Carmen Escrig Orenga

Magistrados/as

José A. Lahoz Rodrigo

Dª. Pilar Cerdán Villalba

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de enero de dos mil siete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000579/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA entre partes; de una como demandante - apelante/s OBVIO PRODUCCIONES MUSICALES SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JULIAN SUAREZ CORCOLES y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DOLORES EGEA LLACER, y de otra como demandado, apelado/s AYUNTAMIENTO DE BUÑOL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DANIEL MORATA SANCHEZ-TARAZAGA y representado por el/la Procurador/a D/Dª RICARDO MARTIN PEREZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. José A. Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA , con fecha 6 de febrero de 2006 se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue: "He decidido desestimar el recurso de reposición contra el auto de fecha 10/1/2006" y en 7 de febrero de 2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida por el Procurador D. Antonio Erans Albert, en nombre y representación de OBVIO PRODUCCIONES MUSICALES S.L., frente al AYUNTAMIENTO DE BUÑOL, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales. Respecto a la cantidad objeto de allanamiento, que asciende a 24.833,34 euros se condena a la entidad demandada, Ayuntamiento de Buñol, al pago de los intereses legales moratorios de la cantidad reclamada, en virtud de lo establecido en los artículos 1100 y 1108 del Código Civil , desde el momento de lainterposición de la demanda y hasta su completo pago.".

SEGUNDO

Contra dichos Auto y Sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de Enero de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación, interpuestos por la representación procesal de la demandante contra el auto de 6 de febrero de 2006 y la sentencia de 7 de febrero de 2006 , los impugna al considerarlos no ajustados a derecho al infringir, entre otros, los artículos 395-1 de la LEC y 1.100 en relación con el 1.108 del C.C., en cuanto a la primera resolución, y, en cuanto a la segunda , porque no se valora en debida forma la prueba practicada y se infringe el articulo 394-2 de la LEC , por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia en los términos que constan en los suplicos de sus escritos de interposición de los recursos.

Antes de entrar en el enjuiciamiento de los distintos motivos de apelación este tribunal considera necesario referirse a las distintas actuaciones procesales y resoluciones dictadas por la juzgadora de instancia a fin de delimitar el ámbito de la segunda instancia. Así: a) La demandante, entidad dedicada a la coordinación y programación musical, fue contratada por el Ayuntamiento de Buñol para la organización de la VI Bienal de Música ciudad de Buñol, 2000 y Curso Internacional de Música, elaborando el programa que consta unido a las actuaciones; fruto de esa contratación, respecto a la que existe una cierta discrepancia entre las partes en cuanto al precio, la demandante reclamó en este procedimiento 8 facturas, identificadas con los números 18, 19, 20, 24, 25, 27, 57 y 58 por un importe de 6.899.680 pesetas, allanándose la demandada al contestar la demanda al pago de las facturas nº 20, 24, 25 y 58 por un importe conjunto de

24.833, 24 €, dictando un auto de 10 de enero de 2006 que condenaba al Ayuntamiento de Buñol al pago de 24.833,34 € y se declaraba que continuara el procedimiento respecto al resto de pretensiones; dicho auto no contenía pronunciamiento en materia de costas ni de intereses, razón por la que fue recurrido en reposición por la demandante y resolvió el Juzgado por auto de 6 de febrero de 2006 en el sentido de que el pronunciamiento sobre intereses y costas se haría en la sentencia que pusiera fin al procedimiento; b) En fecha 7 de febrero de 2006 se dictó sentencia que desestimaba la demanda, absolvía al demandado, Ayuntamiento de Buñol, condenaba en costas a la demandante y en relación al importe al que se había allanado se condenaba al pago de los intereses desde la fecha de interposición de la demanda; c) La parte demandante ha preparado e interpuesto sendos recursos de apelación contra el auto de 6 de febrero de 2006 y contra la sentencia de 7 de febrero de 2006 , impugnando los pronunciamiento que le son desfavorables y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Sevilla 110/2015, 14 de Mayo de 2015
    • España
    • May 14, 2015
    ...más efectos que los previstos en el número 1 del art. 394 de la LEC, al no tratarse de un allanamiento total, así, entre otras, SAPValencia de 23-01-2007, o la de la AP Madrid de en la que se expresa que "Respecto a las costas de la primera instancia, nuevamente debemos compartir el pronunc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR