SAP Córdoba 181/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | JOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ |
ECLI | ES:APCO:2007:1033 |
Número de Recurso | 239/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 181/07
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Puebla Povedano
Magistrados:
D. José M. Morillo Velarde Pérez
D. José Alfredo Caballero Gea.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia nº 8 de Cordoba
Autos: Juicio verbal 1326/06
Rollo nº 239
Año 2007
En Córdoba, a veinte de julio de dos mil siete.
Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Cesar, defendido por el Letrado don José María Ruiz Mateo; siendo parte apelada el Ilustre COLEGIO DE ENFERMERÍA DE CÓRDOBA, defendido por la Letrada doña María Soledad Muñoz Fernández.
Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
El día veintinueve de enero de dos mil siete, el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de esta ciudad dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. José Antonio Caballos Aragón, en nombre y representación del ILTRE. COLEGIO DE ENFERMERÍA DE CÓRDOBA, contra D. Cesar, debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar al actor la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (575,33 €), así como los intereses legales a partir de la fecha de interposición de la demanda, condenándole, igualmente, al pago de las costas procesales causadas en este juicio.
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.
Esta Sala se reunió para deliberación el día cinco de julio de dos mil siete.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Dicha resolución condena al recurrente al pago de las cuotas emanadas del Colegio profesional demandante, como consecuencia de su pertenencia al mismo y hasta el día en que fue dado de baja.
La razón de ser de la disconformidad del recurrente con ella estriba en que no debieron...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba