SAP Madrid 297/2006, 6 de Abril de 2006

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2006:5974
Número de Recurso727/2005
Número de Resolución297/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00297/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 738 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 197 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: CENTRO VETERINARIO ITALICA, S.A.

PROCURADOR: ROBERTO SASTRE MOYANO

APELANTE: AVADAR, S.A.

PROCURADOR: YOLANDO ORTIZ ALFONSO

En MADRID , a seis de abril de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Centro Veterinario Italica, S.A., representado por el Sr. Sastre Moyano, y de otra, como apelante-demandado Avadar, S.A., representada por la Sra. Ortiz Alfonso, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 8 de Junio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Centro Veterinario Italica, S.A. contra Avadar, S.A. y desestimando la reconvencion planteada por esta ultima: 1.- Debo absolver y absuelvo a Avadar, S.A. de los pedimentos formulados contra la misma

  1. - Debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas

  2. - Debo absolver y absuelvo a Centro Veterinario Italica, S.A. de la reconvención formulada contra la misma

  3. - Debo condenar y condeno a Avadar, S.A. al pago de las costas de la reconvención".

SEGUNDO

Por las dos partes se interpusieron recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de Marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda y reconvención se formula por ambas partes el correspondiente recurso de apelación. Comenzando por el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el mismo pretende la estimación de la demanda en el total de la cantidad reclamada por entender que todos los conceptos reclamados se refieren a trabajos veterinarios y tratamientos efectuados a los caballos propiedad de la demandada. Así las cosas, es criterio constante el establecido por esta sala en el sentido de que la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común, de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables deben ser mantenidas, siendo así que en este caso actuándole Juzgador de Instancia como órgano unipersonal la valoración de la prueba practicada en el juicio corresponde a dicho órgano jurisdiccional, y esta valoración, hecha imparcialmente y debidamente razonada debe prevalecer...

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