SAP Valencia 181/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2000:1673
Número de Recurso1026/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 181

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos SeñoresPresidente,

Dñª Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dñª Asunción Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia, a nueve de marzo de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra, Dñª Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Valencia, con el número 627/97 , por D. Juan Antonio contra Corporación Económica Damn, S.A., sobre reclamación de cantidad, pendientes ame la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. Juan Antonio . representado por la Procuradora Dñª Mª Teresa Alamañac Felipo y dirigido por el Letrado

D. Carlos Carratalá Marco, habiendo comparecido Corporación Económica Damn. S.A representada por la Procuradora Dñª Elena Gil Bayo y dirigida por la Letrado Dñª. Mª. Antonia Roselló Esteban.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero, La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de P. Instancia n 18 de Valencia, en fecha 10 de julio de 1998 contiene el siguiente: "FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Antonio contra Corporación Económica DAMN, S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra la misma en la demanda; con expresa condena en las costas causadas en el presente procedimiento a ala parte actora".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y, forma recurso de apelación por D. Juan Antonio , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente comparecieron los antes citados, se tramitó la alzada., con celebración de la Vista correspondiente el día 3 de marzo de 2000. a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

Tercero, Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia se dictó sentencia que desestimaba la demanda planteada por D. Juan Antonio contra Corporación Económica Damn S A. en reclamación de 33.984,299 pesetas que reclamaba aquel en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato que vinculaba a ambas partes litigantes, petición que fundaba en el artículo 1101 y 1106 del Código Civil en relación al 1544 del mismo cuerpo legal , por cuanto el Juzgador de Primera Instancia consideraba que nos hallábamos ante un contrato de mandato, expreso, retribuido y especial Y no ante un arrendamiento de servicios corno mantiene la parte actora, y., en consecuencia podía extimarse mediante revocación a voluntad del mandante sin que existiera mas, consecuencia que la reclamación de los daños y perjuicios derivados del cumplimiento del mandato y, puesto que estos no se han acreditado ni tampoco incumplimiento de la demandada respecto de los extremos que aduce la actora, la consecuencia obtenida es que procede la desestimación de la demanda-, frente a dicha resolución recurrido la parte demandante, que en el acto de la vista ciñó las razones de su discrepancia a vulneración de los preceptos que regulan las normas generales relativas a los contratos existencia de errores en la apreciación de la prueba, invocación de actos propios de la contraría en apoyo de su pretensión, existencia de un incumplimiento por el demandado

N, un estricto cumplimiento por el actor y finalmente existencia de daños acreditados que determinaban la fijación de indemnización, impugnando igualmente la calificación del contrato, efectuada en la sentencia de primer grado, como de mandato, e interesando por lo expuesto, la revocación total de la sentencia de primera instancia, con estimación de la demanda y moderación, en su caso, de estimarse así, de las sumas indenmizatorias postuladas en primera Instancia; por la parte apelada se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida,...

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