SAP Jaén 148/2002, 15 de Abril de 2002

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2002:672
Número de Recurso160/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2002
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 148

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

D. JOSÉ ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a quince de Abril de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA en Reclamación de Cantidad seguidos en primera instancia con el número 289 del 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia n°2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 160 del año 2.001, a instancia de Dª Francisca , representado en la instancia y ante este Tribunal por el Procurador don Leonardo del Balzo Parra y defendido por la Letrada doña Mercedes Antelo Lamas que actúa de Apelante; contra D. Alexander , representado en la instancia y ante este Tribunal por la Procuradora doña María Victoria Marín Hortelano y defendido por el Letrado don Juan Ignacio Blanco Morillas, que actúa de Apelado.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n°2 de Jaén con fecha Cinco de Marzo del Dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda promovida por el procurador Sr. Del Balzo parra, en nombre y representación de Dª Francisca contra D. Alexander representado por la procuradora Sra. Marín Hortelano, condeno a este último, a que abone a la primera la suma de 1.507.621 pesetas, con el interés legal devengado desde la interposición de la demanda, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas en el juicio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Dª. Francisca , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, infracción de precepto legal y de las garantías procesales por vulneración del art 24 y de la Constitución Española al haberse dictado sentencia sin haberse practicado todas las pruebas propuestas y admitidas e infracción de precepto legal por no aplicación del art 739 del Código Civil así como las reglas hermeneúticas y jurisprudenciales aplicables y por aplicaciónindebida del art 675 del Código Civil solicitando se estime el recurso y se modifique la sentencia de instancia en el sentido de que se estime el primer petitum de la demanda por el que se solicitaba se condenara a D. Alexander al pago a la actora de la cantidad de 3.015.242 pts (18.121,97 Euros) más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda con expresa imposición de las costas a la parte demandada. Por Otrosí digo al amparo del art 460.2a de la LEC solicitó la práctica en esta segunda instancia de determinada prueba documental consistente en librar oficio a la Oficina Central de Banco de Negocios Argentaria S.A.- Caja Postal para aportación de extracto de movimientos de la Cuenta corriente NUM000 cuya titular era Dª Araceli en el periodo comprendido entre Agosto de 1992 y Diciembre de 1998 .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por don Alexander por considerar que ninguno de los motivos alegados desvirtuaban los claros razonamientos de la sentencia recurrida, solicitando su confirmación con la expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante. Por Otrosí digo interesó la practica en esta segunda instancia de la confesión de la actora y de determinada prueba documental admitida y no practicada en primera instancia. Y remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal se acordó la formación del rollo correspondiente, su registro en el libro de los de su clase se nombró Magistrado Ponente, y se acordó la práctica de la prueba de confesión judicial de la actora y la documental interesada de Argentaria S.A.-Caja Postal con intervención de las partes que valoraron las mismas señalándose día para la deliberación, votación y Fallo cumpliéndose las formalidades legales, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución...

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