SAP Barcelona 473/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2004:12495
Número de Recurso496/2004
Número de Resolución473/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA N ú m. 473/04

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1048/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Gavà , a instancia de D/Dª. Jose Ignacio , contra DIRECCION000 , DE BEGUES; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 DE DICIEMBRE DE 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar totalmente la demanda interpuesta por la actora, a través de su representación procesal, y en su virtud absolver a la DIRECCION000 , de Begues, de todas las pretensiones que contra la misma se esgrimen, con todos los pronunciamientos favorables, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima en su integridad la demanda deducida por los consortes Dª Ana Y D. Jose Ignacio , en su condición de copropietaria de la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 de Begues . Contra la Comunidad de Propietarios en ejercicio acumulado de acción de reclamación de cantidad, presentación de justificantes del pago del gasto derivado de mecanizar las puertas de acceso al garaje e instalación de puerta en pasillo comunitario y nulidad del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de 3 de mayo de 2003, reclamación de y daños y perjuicios se alza el recurrente interesando la revocación en base a una errónea valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Así centrado el recurso y antes de entrar en el examen de las cuestiones enunciadas hemos de comenzar indicando que, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la llamada propiedad horizontal o de casas por pisos, la jurisprudencia la viene configurando como una institución "sui generis" y de carácter complejo, a la que es inútil buscar semejanzas e identidades parciales con otras figuras afines o clásicas, al coexistir un derecho singular y exclusivo de los propietarios de pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente y una copropiedad con los demás de los elementos , pertenencias y servicios comunes, como nos dice el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal (en lo sucesivo LPH) y por ello, como pone de relieve su Exposición de motivos, ha merecido especial estudio el régimen de derechos, deberes y obligaciones que integran su régimen, configurándolo con criterios inspirados en las relaciones de vecindad y tendiendo a asegurar que el ejercicio del derecho propio no se traduzca en perjuicio del ajeno ni en menoscabo del conjunto, dejando así establecidas las bases para una convivencia normal y pacífica, e igualmente también la Exposición de motivos resalta que, como la concurrencia de una colectividad de personas en la titularidad de derechos que recaen sobre fracciones de un mismo edificio dan lugar a relaciones de interdependencia, es indispensable la creación de, órganos de gestión y administración a los que confiar normalmente el adecuado funcionamiento del régimen de propiedad horizontal y que son la Junta, compuesta por todos los titulares y con los cometidos propios de un órgano rector colectivo que para la adopción de acuerdos válidos requiere por regla general el voto favorable de las mayorías que luego señala el artículo, salvo cuando la trascendencia de la materia exija la unanimidad, el Presidente que lleva implícita la representación de todos los titulares y, finalmente, el Administrador que ha de actuar siempre bajo la dependencia de la Junta y el Presidente.

El art. 17 de la Ley Propiedad Horizontal, tras su modificación por Ley 81/1999 , establece la unanimidad para la válida adopción de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en...

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