SAP Valencia 159/2001, 6 de Marzo de 2001

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2001:1527
Número de Recurso957/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2001
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA Nº:159/01

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

En la ciudad de Valencia a, seis de marzo de dos mil uno.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 957/00, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Valencia, bajo el número 108/00, entre partes; de una, como demandante apelante a Dª Marcelina , y de otra como demandado apelado a HORVIBRA S.L., sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 7 de los de Valencia, en fecha veintidós de junio de dos mil, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando el suplico de la demanda interpuesta por Marcelina DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA ENTIDAD MERCANTIL HORVIBRA S.L. de la pretensión de la parte actora. Imponiéndose a la parte demandante las costas procesales. Notífiquese... ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la demandante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Marcelina arrendataria de la vivienda sita en esta Capital, C/ DIRECCION000 NUM000 NUM001 presentó en fecha 15-2-2000 demanda de determinación de rentas contra la entidad arrendadora, Horvibra SL para que se decretase la nulidad del proceso de actualización de rentas operado desde 1995 y se declarase como renta del arriendo 9.739 pesetas al mes, que era la vigente al momento anterior a tal actualización.

La sentencia del juzgado desestima dicha pretensión al declarar válida y eficaz la actualizaciónllevada a cabo por cuanto no había sido objeto de impugnación por la arrendataria en los cinco años que llevaba operando.

Entabla la demandante recurso de apelación, imputando a la Juzgadora la no valoración de la prueba practicada, de la que se desprendía que la carta remitida por la propiedad notificando la actualización no cumplía con el requisito de la fehaciencia exigida legalmente, que tampoco se adjuntó el Certificado referente al IPC, que se obvió informar a la inquilina de poder por sus circunstancias personales y económicas oponerse a la actualización, cuando a tal época por sus ingresos no había lugar a dicha actualización, situación económica posteriormente agravada con el fallecimiento de su esposo, conllevando una minoración de ingresos que no superaban el 2,5 del salario mínimo exigido por la ley para poder llevar a cabo la actualización, habiendo sido objeto la recurrente de un engaño propiciado por la demandada o en todo caso de un error a la hora de prestar su consentimiento, vicios que anulaban dicho proceso actualizador.

SEGUNDO

Tratándose de una vivienda, arrendada en fecha de 10 diciembre de 1973, incide de manera especial la disposición Transitoria segunda apartado D ordinal 11 de la Ley Arrendamientos Urbanos de 1994 aplicable a dicho contrato en virtud del apartado a) de tal precepto, que faculta al arrendador de tales arriendos a llevar a cabo la actualización de la renta. En este punto tenemos que precisar a tenor de tal regulación legal y conforme sienta en la actualidad la mayoría de la jurisprudencia(sentencias de A.P. Valladolid 20-6-1997, A.P. Madrid 23-Septiembre y 6-octubre de 1999; A.P. Barcelona 29-Septiembre, 4, 5 y 11 de Noviembre de 1999, AP Pontevedra 3-Diciembre -1999) que la actualización ha de considerarse como un solo acto que se desarrolla en sucesivas aplicaciones anuales,...

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