SAP Valencia 272/2006, 12 de Julio de 2006

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2006:1562
Número de Recurso409/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 272/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a doce de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000409/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000847/2003, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 4 DE LLIRIA, entre partes, de una, como apelante a COOP VAL AGRICOLA SAN ANTONIO DE RIBARROJA DEL TUR, representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y de otra, como apelados a Dª. Lourdes y D. Evaristo, representado por el Procurador de los Tribunales JUAN ANTONIO RODRIGUEZ-MANZANEQUE ALBERCA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por COOP VAL AGRICOLA SAN ANTONIO DE RIBARROJA DEL TUR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 4 DE LLIRIA en fecha 05/01/06, contiene el siguiente FALLO: "Estimar íntegramente la demanda presentada por Doña Lourdes y Don Evaristo contra COOPERATIVA VALENCIANA AGRÍCOLA SAN ANTONIO DE RIBARROJA DEL TÚRIA, condenándola al pago de 12.159,11 € a Dña. Lourdes y de 9.671,12 € a D. Evaristo, y en ambos casos al pago del interés legal que tales cantidades hayan devengado desde la fecha de interposición de la demanda.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por COOP VAL AGRICOLA SAN ANTONIO DE RIBARROJA DEL TURIA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Lourdes y Evaristo formularon demanda contra la Cooperativa Valenciana Agrícola San Antonio de Ribarroja del Turia Coop. V. en reclamación de 12.159,11 euros y 9671,12 euros, respectivamente con sus intereses legales, en concepto de devolución de aportaciones obligatorias al haber sido socios cooperativistas de la interpelada de la que procedieron a darse de baja.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 4 Lliria estima íntegramente la demanda, fallo que es recurrido por la parte demandada alegando como motivos esenciales que ahora meramente se enuncian: 1º) La baja injustificada de ambos demandantes de la Cooperativa, al no respetar el plazo de cinco años fijado estatutariamente; 2º) No realización por parte de Evaristo de aportación alguna invocando el error de valoración probatoria por parte de la Juez de Instancia, al justificarse tal hecho con la declaración del testigo Pedro y ·3º) Error en la liquidación de Lourdes por no ostentar el carácter de aportación obligatoria el 3% de retención estatutaria acogida por la sentencia, razones por las que interesaba de este Tribunal una sentencia que revocase la dictada en la instancia por otra que "estimase el recurso de apelación".

SEGUNDO

Primera cuestión que se suscita y ha de ser examinada con carácter preferente es la admisibilidad del recurso de apelación que la parte apelada denuncia en su escrito de oposición al recurso de apelación por cuanto se había incumplido el artículo 457-2º de la Ley Enjuiciamiento Civil ya que en el escrito de preparación del recurso de apelación no se había manifestado los pronunciamientos que se impugnaban, sino los fundamentos de la sentencia, amen de que en el suplico del escrito de recurso no se precisaba el sentido en que se interesaba la revocación de la sentencia.

Ciertamente que dicho precepto procesal, establece el contenido del escrito de preparación de la apelación cual es citar la resolución apelada y manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. El fundamento de esta exigencia no es otro que delimitar la discusión litigiosa en la alzada pues el artículo 465 de la Ley Enjuiciamiento Civil obliga al Tribunal a pronunciarse exclusivamente sobre los puntos deducidos en el recurso. El artículo 457-2º hay que ponerlo en relación con el artículo 209 y 218-3º del mismo texto legal que obliga al juez a fallar de forma numerada y separada los diversos pronunciamientos peticionados por las partes objeto de litigio y de ahí la consiguiente obligación de quien impugna ese fallo de concretar los pronunciamientos del mismo afectados por su recurso, en aras a facilitar incluso la impugnación de la sentencia de la parte contraria y de delimitarse, en resumidas cuentas, la cognición de la apelación. En el caso presente, el escrito de preparación citaba la sentencia que se apelaba, la clara intención de interponer el recurso de apelación y decía "se impugnaban los...

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