SAP Guadalajara 362/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2000:518
Número de Recurso245/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución362/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 362

En GUADALAJARA a diez de Octubre de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Cognición n° 56/99procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Guadalajara , a los que ha correspondido el Rollo N° 245/2000, en los que aparece como parte apelante Cooperativa Provincial de Agricultores y Ganaderos de Guadalajara, Sociedad Cooperativa Limitada (COPAG), representada por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito y dirigida por el Letrado Sr. Carnicero y como parte apelada D. Luis Enrique , representado por el Procurador D. José Luis Marina Serrano y dirigido por el Letrado Sr. Bueno Aguilera, versando sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma-Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de marzo de 2000 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés Taberné Junquito, en nombre y representación de la Cooperativa Provincial de Agricultores y Ganaderos de Guadalajara, Sociedad Cooperativa Limitada contra D. Luis Enrique , debo absolver y absuelvo a éste de todos los pedimentos de aquélla, con expresa condena en costas a la actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COPAG, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites. Con fecha 20 de septiembre del año en curso se dictó providencia en la que como diligencia para mejor proveer se acordó traer al presente rollo de apelación testimonio de las sentencias dictadas por esta Sala en las que era parte la COPAG y, verificado se llevó a efecto la deliberación y Fallo del recurso el día 20 de septiembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulado recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juez a quo que desestimaba la pretensión deducida por la demandante COPAG de acuerdo a la doctrina del fraude de ley que aplica al acuerdo de ampliación de la aportación cuya cuantía es objeto de reclamación, es preciso referirnos nuevamente a este tema ya resuelto entre otras en sentencias de esta Sala como la de 17 y 26 de mayo del año en curso , comenzando por una referencia a la cosa juzgada, materia que entiende el recurrente resulta vulnerada. Tal contravención entiende esta Sala sin embargo que en ningún caso se produciría y ello partiendo del contenido de esta excepción que es el estado jurídico de una cuestión sobre la que ha recaído sentencia firme y que tiene la eficacia de vincular al órgano jurisdiccional en otro proceso, y de sus requisitos entre, los que cabe destacar por lo que afecta al supuesto de autos el de identidad subjetiva resulta obvio la falta de este último al ser distintos los demandados que alegaron además en los diferentes pleitos, distintos motivos de oposición, sin que se de entre los llamados al proceso vínculos de solidaridad jurídica o indivisibilidad de las prestaciones en los términos establecidos en el último párrafo del art. 1252 del C. Civil ( SSTS 17-4-99, 27-11-92, 18-11-97 , lo que enlaza a su vez con el principio de igualdad al que se refiere, entre otras, las SS del TS de 17-2-95 y 29-6-98 cuando niegan sea vulnerado tal principio si en cada proceso se practican distintas pruebas que dan lugar a otros hechos y en consecuencia determinar resultados diferentes. Así la sentencia TS de 23-1-89 rechaza la cosa juzgada respecto a comuneros no llamados al procedimiento anterior por no existir los vínculos ya apuntados de solidaridad e indivisibilidad destacando las de 3-2-89 y 14-7-86 corno elemento para descansar la eficacia vinculante de la cosa juzgada material la alteración de los aspectos fácticos determinantes de la decisión. Con este presupuesto resulta evidente la novedad sustancial que se introduce en este procedimiento a partir del dato apuntado...

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