SAP Granada 275/2003, 12 de Mayo de 2003

ECLIES:APGR:2003:1187
Número de Recurso813/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO N° 813/02

MENOR CUANTIA N° 22/00

JUZGADO N° 11 DE GRANADA

PONENTE SR D. MOISES LAZUEN ALCON

SENTENCIA NUM 275

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

En la Ciudad de Granada a Doce de Mayo de Dos Mil Tres. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada, en virtud de demanda de D. Miguel , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr./a. Rodríguez Orduña, contra FORD ESPAÑA SA., que ha nombrado al Procurador Sr./a. Taboada Tejerizo, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en catorce de Mayo de dos mil dos, contiene el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda presentada en nombre de D. Miguel , absuelvo a " FORD ESPAÑA SA.", Y " MERCURY MOTOR SL." de los pedimentos deducidos en su contra ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 14-5-02, por el Juzgado de 1ª Instancia N° 11 de Granada, en los autos de Juicio de menor Cuantía, 22/00, seguidos por demanda de D. Miguel , frente a Ford España SA. y Mercury Motor SL., en reclamación de cantidad, se formuló por el actor, recurso de apelación, que ha originado el rollo 813/02, de esta Sala, que resolvemos, señalando como datos de hecho a tomar en consideración: A) El Actor adquirió en 23-2-98. A la entidad Talleres Odisea SL. (Hoy Mercury Motor SL.) el vehículo Ford Escort, Qj-....-OJ , que era la comisionista del concesionario de Ford España SA. en Granada, Auto Concesionario SA. B) En 27-6-98, el actor conduciendo dicho vehículo, tuvo un accidente en la A-395, en el que resultó herido, con las siguientes secuelas: hernia discal L2-L3, lumbalgía postraumática, diarrea-incontinencia. El Vehículo, que se salió de la vía por la margen izquierda y colisionó contra una valla de protección, dejo una huella de frenada de 28 meros. La zona esta señalizada verticalmente con limitación de velocidad a 80 Km/h, después a 60 Km./h y a 40 Km/h y señal de peligro curva, con paneles direccionales. C) Ford España SL remitió en 17-8-98, al actor, entre otras, la comunicación que obra al folio 30. D) Postuló el actor el abono de la suma de 882.254 ptas., en concepto de disminución del precio pactado por el vehículo (2.480.000 ptas más intereses), la cantidad resultante que ha dejado de percibir de sueldo, desde la fecha del siniestro al 30-10-99 (fecha de la demanda). E) La Sentencia, que estimó la falta de legitimación pasiva "Ad causam" que adujo Ford España SL., desestimo la demanda en los términos que constan.

SEGUNDO

El extraño primer motivo del recurso, que tras copiar parte del 3° fundamento jurídico de la Sentencia, "Aclara" que solicito también los sueldos que había dejado de percibir desde la fecha del siniestro por la perdida de su trabajo; dando a entender que nada dice la sentencia al respecto, no ha de prosperar, pues a poco se...

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