SAP Valencia 197/2006, 6 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2006
Fecha06 Abril 2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000666

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 106/2006- T -

Dimana del Juicio Verbal Nº 860/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA

Apelante: PELUQUERIA GEMIS COOP VALENCIANA

Procurador.- ISIDORO MANZANERA VILA

Apelado: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU

Procurador.- Mª LUISA SEMPERE MARTINEZ

SENTENCIA Nº 197/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DOÑA SUSANA CATALAN MUEDRA

DON MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a seis de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Verbal 860/2005, promovidos por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU contra PELUQUERIA GEMIS COOP VALENCIANA sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por PELUQUERIA GEMIS COOP VALENCIANA, representado por el Procurador D. ISIDORO MANZANERA VILA y asistido del Letrado D. JOAQUIN CUEVAS CANET contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, representado por el Procurador Dña. Mª LUISA SEMPERE MARTINEZ y asistido del Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 31 de octubre de 2005 en el Juicio Verbal 860/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la oposición promovida por el Procurador ISIDORO MANAZANERA VILA en representación de PELUQUERIA GEMIS COOP. VALENCIANA frente a la petición incial de procedimiento monitorio promovida por la Procuradora MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ en nombre y representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRINA SAU, debo condenar y condeno a PELUQUERIA GEMIS COOP. VALENCIANA a que satisfaga a la entidad IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, la cantidad de 864,68 euros. Se imponen las costas a PELUQUERIA GEMIS COOP. VALENCIANA."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de PELUQUERIA GEMIS COOP VALENCIANA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 3 de Abril de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá:

PRIMERO

Planteada demanda por "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U." contra "Peluquería Gemis Cooperativa Valenciana", en cuanto titular de la póliza de suministro eléctrico del local comercial sito en la planta baja de la C/ Siete Aguas nº 12 de Valencia, en reclamación de ochocientos sesenta y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos (864'68 €), que fue el importe a que ascendió el gasto de electricidad en dicho local según facturas de 4 de febrero y 1 de abril de 2004, la demandada se opuso a tal pretensión porque había dejado dicho bajo con anterioridad, y porque habiéndose producido una novación subjetiva en la persona del deudor, quien debería de haber sido traído a pleito como demandado debía de haber sido el ocupante del local en los meses de facturación que eran objeto de reclamación. Así enmarcada la cuestión litigiosa, la sentencia dictada en la instancia acogió íntegramente la demanda, porque el único titular del suministro era la demandada y porque ésta al desalojar el local debió dar de baja su contrato o subrogar a quien le sucediera en la ocupación de aquel.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alzó en apelación la parte demandada, la cual ha insistido en su recurso en la novación del deudor, que se había producido con el consentimiento de la entidad acreedora, ya que se le dio aviso del cambio de inquilino del local, pero tal argumentación no puede conducir al éxito del recurso, ni, por ende, a la revocación de la sentencia, ni consiguientemente a la desestimación de la demanda, ya que en absoluto desvirtúa las acertadas consideraciones que la sentencia recoge en su fundamentación jurídica, que se aceptan y no se reiteran en evitación de inútiles repeticiones. Solo cabe abundar en lo siguiente. En primer lugar, en que constando la demandada como titular del contrato de suministro, ya que no lo dio de baja ni subrogó a persona alguna en tal concepto, es a ella a quien ha de efectuarse la reclamación, pues referida la acción ejercitada al contenido de dicho contrato, solo quien había tenido parte en el mismo tiene legitimación para soportar pasivamente la relación jurídico material (S.T.S. 23-6-87 ), con lo que " a contrario sensu" no tiene porque ser traída a pleito tercera persona extraña que ninguna intervención tuvo en el citado contrato (Ss. T.S. 30-1-82, 7-10-85, 4-7-88, 6-3-90, 24-4-90, 8-3-91, 26-9-91, 29-4-92, 23-11-92, 21-6-93...), aunque el pronunciamiento que recaiga pueda afectarle indirectamente con carácter reflejo ( Ss. T.S. 16-12-86, 4-10-89...), como así tuvo ocasión de pronunciarse la Sección Octava de esta Audiencia Provincial en sentencia de 23 de enero de 1996, de la que fue ponente el que ahora lo es de la presente. En segundo término, en que el hecho de que incluso pueda haber, como ocurre en otros casos, facturas en que se haya hecho constar como persona que va a realizar el pago una distinta de la que figura como titular del suministro,...

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