SAP Vizcaya 493/03, 21 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2003:2046
Número de Recurso502/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/03
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 493/03

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

D/Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a veintiuno de octubre de dos mil tres.En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio declarativo de Menor Cuantía nº 720 de 2000, sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº tres de Barakaldo y del que son partes como demandante

D. Miguel Ángel representado por el Procurador Don Jose Felix Basterretxea Aldama y dirigido por el Letrado Don Jose Ignacio Sufrate Simón, y como demandados Oxicorte El Abra S.A. representada por el Procurador D. Jesús Fuente Lavin y dirigida por el Letrado D. Manuel Ballesteros del Pozo y Seguros ITT-Ercos, representada por el Procurador Don Jesús Fuente Lavín y dirigida por el Letrado Don Faustino Giner Hernández, siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra Magistrada MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador de Primera Instancia se dictó con fecha 13 de Marzo de 2002 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:" FALLO: Que estimando la excepción de prescripción de la acción alegada por el Procurador de los Tribunales, D. JESUS FUENTE LAVIN, en nombre y representación de la Cía de Seguros THE HARTFORD, (antes ITT-ERCOS), y la entidad mercantil OXICORTE EL ABRA, SA., debo absolver y absuelvo a las mismas de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ FÉLIX BASTERRETXEA ALDANA,en nombre y representación de D. Miguel Ángel . Se imponen las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Miguel Ángel y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta donde se formó el correspondiente rollo y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de Octubre de 2003.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de D. Miguel Ángel se alza contra la resolución recurrida y solicita su revocación en el sentido de que se estimen íntegramente todos los pedimentos de la demanda articulada en su día, aduciendo en apoyo de sus pretensiones, que no cabe estimar prescrita la acción ejercitada, pues no se reclamaron unas secuelas sino las consecuencias económicas de un estado o condición que debe ser declarada administrativa o jurisdiccionalmente siendo la declaración de invalidez el hecho constitutivo de la aplicación del factor corrector, y sentado lo anterior la declaración de invalidez debe ser firme, no susceptible de revocación posterior, no siendo razonable interpretar el artículo 1969 exigiendodo que la demanda se presente con la primera resolución que declara la invalidez, aunque no sea firme, porque si la resolución es revocada, decae la pretensión por faltar el presupuesto de hecho en que se...

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