SAP Jaén 100/2001, 8 de Febrero de 2001
Ponente | FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE |
ECLI | ES:APJ:2001:242 |
Número de Recurso | 506/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 100
Iltmos. Sres.
Presidente
D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE
Magistrados
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
En la Ciudad de Jaén, a Ocho de Febrero del año dos mil uno.
Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén los autos de Juicio de MENOR CUANTIA en Reclamación de Cantidad seguidos en primera instancia con el número 244 del año 1.998, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Martos, Rollo de Apelación Civil número 506 del año 1.999, a instancias de D. Luis representado ante este Tribunal como Apelante por el turno de oficio por el procurador don Miguel Bueno Malo de Molina y defendido por el letrado don Alberto José Ortega Aponte; contra D. Jose Pablo y D. Juan Francisco , no personados en este recurso, si bien el primero estuvo representado en primera instancia por la procuradora doña María Jesús Ocaña Toribio y defendido por el letrado don Norberto Hortal Marcos y el segundo en situación procesal de rebeldía.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Martos con fecha Seis de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando las excepciones planteadas por la Procurador Sra. Ocaña, en nombre de Jose Pablo y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ureña Núñez, en nombre de Luis , contra Jose Pablo y Juan Francisco , representado el primero por la Procurador Sra. Ocaña Toríbio, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones aducidas contra los mismos, sin imposición de las costas procesales causadas".
Contra dicha sentencia se interpuso por D. Luis , en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Martos, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente Rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno exclusivamente la parte apelante, y convenientemente instruida así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista del recurso el día 31 de Enero del 2.001, cuyo día compareció la parte apelante ante este Tribunal solicitando larevocación de la sentencia recurrida desestimándose las excepciones procesales y entrando a conocer de la cuestión de fondo venga a estimar en todo el suplico de la demanda.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a lo que se señala en los siguientes
Habiéndose apreciado en la sentencia de instancia las excepciones procesales formuladas por la representación del demandado don Jose Pablo y no entrando a conocer de la cuestión de fondo aunque vino a desestimar la demanda formulada, es obvio que con carácter previo debe examinar la Sala las mencionadas excepciones procesales ya que de admitir las mismas obligarían al rechazo de plano del recurso formulado y debería confirmar dicha resolución. Respecto a la cosa juzgada disiente la Sala del Juez de instancia, ya que al absolver la Sección Primera de esta Audiencia en su sentencia n° 39 de fecha 27 de Marzo de 1.998 al acusado Jose Pablo del delito de robo con lesiones de que venía siendo acusado, por existir dudas sobre cómo se produjeron los hechos, dejó totalmente imprejuzgada la acción civil de resarcimiento que había sido interesada por la acusación particular ostentada por D. Luis , razón por la que no apreciándose el delito debía absolver al acusado, y quedando a salvo las acciones civiles que pudieran corresponder al lesionado perjudicado a ejercitar ante la jurisdicción ordinaria, aunque no se indicara expresamente, ya que en otro caso se daría validez a los efectos de la excepción formulada a una sentencia dictada por otra jurisdicción, siendo reiterado el criterio de la Sala Primera de nuestro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba