SAP Burgos 286-1/2001, 4 de Junio de 2001

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2001:778
Número de Recurso154/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286-1/2001
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 286-1

En Burgos, a cuatro de junio de dos mil uno.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 154/2001 dimanante de los autos Juicio Cognición núm. 236/2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aranda de Duero sobre reclamación de cantidad en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 3 de enero de 2001 en el que han sido partes como demandantes-apelantes DON Gustavo Y DOÑA Paloma , mayores de edad, vecinos de Aranda de Duero, actúan en representación de su hijo menor de edad Carlos Daniel , representados en Primera Instancia por el Procurador don Enrique Arnaiz de Ugarte y defendidos por el Letrado Sr. Arribas Miranda ; y, como demandado apelado DOÑA Julia , mayor de edad, vecina de Aranda de Duero, representada en primera instancia por el Procurador don Marcos Arnaiz de Ugarte y defendida pro el Letrado Sr. Holgado Mediavilla, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. J. Enrique Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de don Gustavo y doña Paloma en representación de Carlos Daniel , contra doña Julia , debo condenar y condeno al citado demandado a que haga pago a la parte actora de la cantidad de 30.000 pesetas, con mas el interés legal del dinero incrementado en dos puntos,

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por el Procurador don José Enrique Arnaiz de Ugarte en representación de la parte demandante de se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte , presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de mayo de 2001 en que tuvo lugar.

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ha planteado en el presente juicio la responsabilidad de Dª Julia , por las lesiones inferidas al hijo de los demandantes, causadas por su hijo menor de edad, Oscar , sujeto a su patria potestad y guarda. Se trata de una responsabilidad civil ex delicti ( artículo 1092 del C.civil ) y se funda en elartículo 1903 del C.civil, sobre la base del valor vinculante de los hechos declarados probados por el Juzgado de Menores de Burgos en las que el menor fue condenado como autor de una falta de lesiones, según Resolución de fecha 5 de abril de 1999. Responsabilidad que es admitida por la jurisprudencia del TS, entre otras, las sentencias de la Sala 1ª de 10 de marzo de 1983, 11 de octubre de 1990, 23 de diciembre de 1991 y 11 de abril de 2000, señalando la segunda de ellas que: "La infracción del principio general que contiene el deber de no dañar a nadie ("neminem laedere"), proporciona a los perjudicados diversas vías de actuación para resarcirse de los daños sufridos. Cuando la acción causante está tipificada y reúne los requisitos para ser calificada de infracción penal, la...

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