SAP Ciudad Real 16/2000, 18 de Enero de 2000
Ponente | ENCARNACION LUQUE LOPEZ |
ECLI | ES:APCR:2000:90 |
Número de Recurso | 148/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 16
CIUDAD REAL, a 18 de enero de 2000.
VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación
admitida a la parte demandante, los autos de menor cuantia, sobre reclamación de cantidad,
seguidos en el Jdo 1ª Inst e Instr 3 Puertol. CR, a instancias de DOÑA Andrea , representado en esta alzada en calidad de apelante, por el Procurador Dª MARÍA DEL
CARMEN BAEZA DÍAZ-PORTALES, y dirigido por el Letrado D. JOAQUÍN FÉRNANDEZ
RODRÍGUEZ-PATIÑO, contra de SEGUROS GROUPAMA IBERICA S.A. Y Manuel representados por el Procurador D. FERNANDO FERNÁNDEZ MENOR y dirigido por el
Letrado D. VENANCIO RUBIO GOMEZ, y contra Mutua de Seguros Deportivos y Julián y Gonzalo , no comparecidos en esta alzada.
Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Inst. e Instr 3 Puertol. CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador D. Vicente López Garrido, en nombre y representación de Dª. Andrea, contra D. Manuel y la aseguradora "Groupama Ibérica S a.", D. Julián y Mutua de Seguros Deportivos (Mutuasport)" y contra D. Gonzalo , debo condenar y condeno a los cuatro primeros a abonar de forma solidaria a la actora la suma de TRES MILLONES SEISCIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS SESENTA Y UNA PESETAS, más el interés legal del art. 921 L.E.C desde la fecha de la presente resolución, absolviendo al Sr Gonzalo de los pedimentos formulados en su contra; sin expresa condena en costas.".
La relacionada sentencia que lleva fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día veinticuatro de junio pasado, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ENCARNACIÓN LQUE LÓPEZ.
Ante la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puertollano que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, se alza dicha representación alegando que la resolución incurre en error en la apreciación de la prueba al quedar acreditada la responsabilidad solidaria de las personas que intervinieron en el accidente, quedando acreditado que D. Gonzalo influyó en el desarrollo de los hechos en calidad de organizador de la Montería, que intervino en la colocación de los puestos y si estos no se pusieron con la distancia debida o recomendada fue una de las causas desencadenantes de los hechos objeto de enjuiciamiento, quedando así acreditado que D. Julián y D. Manuel doblaron el puesto, hecho prohibido en los actos de caza, considerando que el organizador de la Montería debió prohibir y hacer las advertencias oportunas al principio de la Montería, mas siendo este el que recibió el importe a que ascendió el precio del puesto.
Y en cuanto al quantum indemnizatorio que establece la sentencia que se aplica indebidamente la Ley de 8 de noviembre de 1995 solo...
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