SAP León 553/2002, 30 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2002:2018
Número de Recurso184/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2002
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 553/02

Istmos. Sres:

D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Manuel García Prada.- Magistrado

En la Ciudad de León a treinta de noviembre de dos mil dos.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante SOCIEDAD DEPORTIVO RECREATIVA CASA LEON representada por el Procurador Javier Chamorro Rodríguez y asistida del Letrado Luis Javier Alvarez Nogal y como apelado Fernando representado por el Procurador Miguel Angel Diez Cano y asistido del Letrado Yvette Vale Pena, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR.- DON Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado num. 4 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Javier Chamorro Rodríguez en nombre y representación de la Sociedad Deportivo Recreativa Casa León contra Fernando , debo declarar y declaro que el demandado ha de abonar a la parte actora las cuotas ordinarias correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 1999 y los tres primeros del año 2000, así como las cuotas Extraordinarias del tercer y cuarto trimestre de 1999 y tres primeros del año 2000, cuya determinación se hará en período de ejecución de sentencia, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 24 de enero de 2002, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día y hora para la deliberación y fallo que tuvo lugar en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en lo que no se contradigan con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

La cuestión planteada en la litis que tiene que ver con la reclamación que se hace por la Sociedad Recreativa al demandado de cuotas ordinarias y extraordinarias, las primeras hasta la fecha de comunicación de la baja como socio el día 12 de septiembre de 2000, como así se ha demostrado en las actuaciones, y las segundas hasta tanto no se realice la transmisión de la participación social, considerándose que el socio es deudor de las cuotas y derramas extraordinarias, siendo obligación abonar aquellas que se aprueben por la Asamblea General, por cuanto sigue siendo socio titular y puede asistir a las juntas y asambleas que se convoquen, todo ello a tenor de la actual redacción del art. 38 de los Estatutos Sociales, ha dado lugar a numerosos procedimientos viéndose pronunciado ya esta Audiencia en sus respectivas Secciones sobre el particular. Baste citar la sentencia de este mismo Tribunal de 27 de septiembre de 202 dictada en el Rollo n°: 442-02; la de 15 de octubre del mismo año, rollo n° 133-02; y la de la Sección Tercera de 18 de junio de 2002 dictada en...

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