SAP Burgos 527/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2004:1424
Número de Recurso521/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 521 de 2004, dimanante de Juicio Ordinario nº 525 de 2003, del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Aranda de Duero , sobre reclamación de cantidad, en virtud

del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de Julio de 2004 , siendo parte, como demandada-apelante API CONSERVACION S.A., representada en este Tribunal por el Procurador Don José Roberto Santamaría Villarejo y defendida por el Letra do Don José Luis Arribas Jorge, y de otra, como demandante-apelada DOÑA Nuria , representada en este Tribunal Por la Procuradora Doña Elena Prieto Maradona y defendida por el Letrado Don Enrique García de Viedma Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales Marcos María Arnaiz de Ugarte, en nombre y representac ión de Nuria , debo condenar y condeno a la demandada API Conservación S.A., al pago a la actora de la suma de 3.778,78 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde el 26 de febrero de 2003 hasta su completo pago, condenándola igualmente al abono de las costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de API Conservación S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda interpuesta por Dª Nuria

, y condena a la demandada "API Conservación S.A." a pagar a aquélla la cantidad de 3.778 €, más los intereses legales desde el 26 de febrero de 2.003 (fecha de la reclamación extrajudicial), por entender la Juzgadora "a quo" que había quedado acreditado que la demandada, empresa concesionaria del servicio público de conservación de la carretera N-122 (Zaragoza-Portugal), fue la responsable de que el día 26 dejunio de 2.002, un árbol situado a la orilla de la carretera, en el punto kilométrico 274,400, término municipal de Castrillo de la Vega (Burgos), cayese hacia la calzada, en el preciso momento en que pasaba por alli el turismo Opel Astra CG-....-IC , conducido por su propietaria, la demandante Dª Nuria , impactando en la caída contra dicho vehículo, cuya conductora nada pudo hacer por evitar la colisión, como consecuencia de la cual, el vehículo de la actora sufrió daños cuya reparación ascendió a la suma de 3.761,02 €, habiendo tenido que afrontar también la demandante, gastos de transporte en autobús para regresar hasta su domicilio en Rentería (Guipúzcoa), por importe de 17,76 €.

Contra dicha resolución se alza en apelación la parte demandada, que mantiene en esta instancia la excepción de incompetencia de jurisdicción, y se opone además a la estimación de la demanda por motivos de fondo, por lo que solicita que se dicte sentencia que revoque la apelada y desestime la demanda en su integridad.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, reitera la apelante la excepción de incompetencia de jurisdicción, que ya esgrimió en la primera instancia.

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que, como muy bien expresa la parte apelada en su escrito de oposición al recurso, la falta de jurisdicción tiene, en la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de enero, un cauce y un momento para ser alegada, dado que el artículo 63 de dicho Texto Legal establece la declinatoria como el único cauce para plantear cuestiones de competencia o de jurisdicción, y el artículo 64 establece que la declinatoria habrá de proponerse dentro de los dos primeros días del plazo para...

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