SAP Castellón 13/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:77
Número de Recurso294/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 13

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

Don JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de: Castellón a veinticuatro de enero del Dos Mil Dos.

La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente:., Recurso de Apelación Núm. 294/01, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 3 de Julio del 2.001 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera instancia Núm 3 de Vinaroz, en los autos de Juicio de Cognición, sobre reclamación de cantidad, seguidos con el Núm. 24/01 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE la mercantil demandante Initial Gaviota, SA., que litiga representada por la Procuradora Doña Mª Angeles D'Amato Martín y dirigida por el Abogado Don Tomás Ignacio Encabo Martínez, y como APELADA, la mercantil demandada Can Roig SL., representada por el Procurador Don Agustín Juan Ferrer y asistido del Abogado Don Torres Garrido Sánchez, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Angeles Bofill Fibla en nombre y representación de la. mercantil INITIAL GAVIOTA SA. contra la mercantil RESTAURANTE CAN RUIG S. L. representada por. el Procurador D Agustin Juan Ferrer, debo absolver y absuelvo a la demandada y condeno a la actora a las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes la representación procesal de la entidad Initial Gaviota SA. interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma, el cual se admitió a trámite en ambos efectos, con traslado a la parte adversa, quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 17 de Enero del 2001, a las 10'30 horas en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

La Sentencia de primer grado jurisdiccional desestimó la demanda de juicio de cognición promovida por la mercantil INITIAL GAVIOTA SA. (en adelante sólo INITIAL) contra la también mercantil CAN ROIG SL. en reclamación de la cantidad de 600.069 ptas mas sus correspondientes intereses que correspondían al importe de alquiler y labado de diversas prendas para el. Restaurante explotado por la demandada durante los meses de mayo a agosto de 2000.

mora en su abono. La Juzgadora de instancia basó su fallo absolutorio en la falta de acreditación de la obligación por la que se reclama al no probarse la existencia del contrato de arrendamiento de servicios del que nace la deuda, ya que en la demanda se reclama por un servicio que no se ha prestado como es el suministro y labado de prendas de cama y baño, las cuales no se proporcionaron al Restaurante explotado por la mercantil apelada.

La mercantil INITIAL demandante y ahora apelante, discrepa del criterio decisorio de la Sentencia de instancia y solicita de la Sala su revocación y el dictado de una nueva sentencia por la que se estimen los pedimentos de la demanda rectora del procedimiento, alegando en apoya de su pretensión revocatoria que se ha producido un error material en la redacción de la demanda ya que debió consignarse el alquiler y labado de servilletas y manteles, constando demostrado tanto la relación contractual como la prestación de los servicios y su importe. La parte contraria se opone al recurso interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Es cierto que la demanda debe ofrecer el relato de todos los hechos necesarios para que la petición...

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