SAP La Rioja 12/2000, 17 de Enero de 2000

PonenteCARLOS MARTINEZ ROBLES
ECLIES:APLO:2000:17
Número de Recurso230/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/2000
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 12 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 311/98, rollo de apelación nº 230/99, contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 1999, dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Logroño ; recurrida por "IMOSA 55 SL", representada por el Procurador Sr. Toledo Sobrón y asistida del Letrado Sr. Villaluenga Iturzo; siendo apelado D. Jose Ramón , asistido de la Letrada Sra. Jiménez Tomás; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Martínez Robles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 23 de febrero de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Toledo Sobrón en nombre y representación de "IMOSA 55 SL", contra D. Jose Ramón , debo condenar y condeno a referido demandado a abonar a la actora la cantidad de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y OCHO PESETAS (26.498 pts.) sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turné procedentemente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante se ha reclamado inicialmente el importe de las facturas 98/62 y 98/218. En relación con la primera, admitido por ambas partes en el curso de la litis que no se debía la cantidad total que reflejaba, 52.995 ptas., en cuanto había un abono parcial, el Juez a quo acoge en el fallo la condena por el resto, 26.498 ptas; en cuanto a la segunda factura, que se refiere fundamentalmente a la venta de un escáner y módem y a la prestación del servicio de acceso a internet, se ha considerado no acreditada la existencia del negocio, pues aunque conste que el demandado ha tenido acceso a la red a través de "Redes TB", ello no supone que el servicio haya sido contratado con la actora ni que tuviera intervención en ello o entregara los restantes...

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