SAP Vizcaya 654/2000, 7 de Julio de 2000

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:APBI:2000:3166
Número de Recurso9/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución654/2000
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 654/00

ILMOS. SRES.

DOÑA REYES CASTRESANA GARCIA.DON MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES.

DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ.

En BILBAO, a siete de Julio de dos mil.

Vistos por la Sección 5ª, Comisión de Apoyo, de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantia número 7/98, sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo, y del que son partes como demandante DOÑA Celestina , representada por la Procuradora Sra. Alday Mendizabal y dirigida por el Letrado Sr. Pereda Chavarri, y como demandada EUROSEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. Hernández Urigüen y dirigido por el Letrado Sr. Reig Gurrea, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 28 de octubre de 1.998 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda debo condenar y condeno a Euroseguros S.A. a que indemnice a Celestina en la cantidad de 3.000.000 de pesetas con la revalorización pactada los intereses legales y las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de EUROSEGUROS S.A., y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Una vez turnados a esta Sección, y personado en tiempo y forma tanto el apelante como el apelado, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámties.

TERCERO

En el acto de la vista y por el Letrado de la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia y que se dicte nueva resolución de conformidad con los pedimentos contenidos en su escrito de contestación a la demanda.

La parte recurrida, solicitó la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia, con imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tres son los motivos en los que la aseguradora demandada fundamentó en el acto de la vista su recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia, a saber:

1) Infracción legal de la misma por inaplicación del art. 1265 CC, y ello por entenderse que la ocultación por el asegurado en el momento de suscripción de la póliza de los datos relativos a su estado de salud (enfermedad preexistente en dicho momento) indujo a la actora a entender que el asegurado gozaba de un buen estado de salud, y, por tanto, a consentir el aseguramiento; lo que debe dar lugar a su exoneración respecto al pago del capital asegurado, o bien a la aplicación de la correspondiente regla proporcional.

2) Subsidiariamente al anterior, que no puede darse lugar a la revalorización del capital asegurado, pués no se pactó ningún tipo de revalorización, lo que quedaría acreditado con el hecho de que no existieron revalorizaciones de las primas.

3) También subsidiariamente al primer motivo, que no pueden concederse los intereses del art. 20 LCS, ya que existió causa justificada para el no pago del capital asegurado.

SEGUNDO

Así planteados los términos de la apelación, y comenzando con el primero de los motivos expuestos,...

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