SAP Soria 117/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APSO:2003:216
Número de Recurso147/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 117/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO

DOÑA MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ (Sup.)

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En Soria, a uno de septiembre de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 296/02, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Soria, siendo partes:

Como apelantes y demandantes D. Alexander y Dª. Montserrat , representados por la Procuradora

Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistidos por el Letrado D. CÉSAR FOLCH SANTAMARÍA.

Y como apeladas y demandadas, VIAJES EKOALFA-4, S.A. representada por la Procuradora Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ y asistida por el Letrado D. JOSE ANTONIO TORCAL ABIAN y AIR FRANCE,representada por la Procuradora Dª. NIEVES GONZÁLEZ LORENZO y asistida por el Letrado D. JOSÉ LUIS NAVASQÜES COBIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad formulada por la Procuradora Sra. Alfageme Liso, en nombre y representación de

D. Alexander y Dª. Montserrat , contra Viajes EKOALFA-4 S.A. y AIR FRANCE, absuelvo a la primera de los pedimentos formulados en su contra y condeno a AIR FRANCE a abonar a los actores la suma de 567,01 euros más los intereses legales de la misma desde la interposición de la demanda.

Todo ello condenando a los actores en las costas ocasionadas a EKOALFA-4 S.A. y sin condena en costas por lo que a AIR FRANCE se refiere."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, D. Alexander y Dª. Montserrat , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 147/03, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Magistrada Suplente Dª. MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en este procedimiento interpone recurso de apelación contra la sentencia de 3 de junio de 2003, resolución que estimaba parcialmente la demanda interpuesta absolviendo a uno de los demandados y reduciendo la cantidad que se solicitaba en concepto de indemnización por los hechos que se relataban en la misma, al mismo tiempo que se imponían al actor las costas de ese demandado absuelto, en base a tres motivos o alegaciones: en primer lugar, y a su entender, por la existencia de responsabilidad solidaria entre los dos codemandados por los hechos acaecidos, circunstancia negada en sentencia; en segundo lugar y en cuanto al fondo del asunto por la insuficiencia de la cantidad concedida como indemnización; y en tercer lugar por el pronunciamiento sobre las costas del demandado absuelto que considera incorrecto, al existir circunstancias que hubieran conllevado su no imposición.

SEGUNDO

Efectivamente tal y como señalan los apelantes el artículo 11 de la Ley de 6 de julio de 1995 reguladora de los Viajes Combinados establece la responsabilidad solidaria de los diferentes organizadores y detallistas de este tipo de viajes cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, pero también establece que la respuesta ante el consumidor lo será en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, sin perjuicio del derecho de repetición que les asiste en relación a otros organizadores y detallistas. Es cierto también que la abundante jurisprudencia y diferentes resoluciones de otras Audiencias Provinciales aludidas por la parte actora tienden a establecer un régimen de responsabilidad solidaria en este tipo de supuestos cuando existen circunstancias que frustren el buen fin de los viajes, pero también es cierto, y aparte de que debemos matizar ese régimen de solidaridad como luego haremos, que en relación a las agencias minoristas los pronunciamientos aludidos no son tan estrictos en ese sentido, dado que si bien se consideran que no son meras comisionistas o mandatarias de las mayoristas, sino que verdaderamente venden un producto, aunque previamente dibujado y perfilado por otra empresa que se encarga de su organización, consecuentemente son responsables de esa venta, lo que incluso entraría dentro del campo de...

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