SAP Cantabria 68/2000, 10 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2000:278
Número de Recurso315/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2000
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 68/2000

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don José Manuel Fínez Ratón.

En la Ciudad de Santander, a diez de febrero de dos mil.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio EJECUTIVO, núm. 402/97, Rollo de Sala núm. 315/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander , seguidos a instancia de MOLDES PRINCIPE DE VIANA S.L. contra FUNDICIONES INOXIDABLES DE CANTABRIA S.L.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante FUNDICIONES INOXIDABLES DE CANTABRIA S.L., representado por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y defendido por el Letrado Sr. Somarriba Bahon; y apelada MOLDES PRINCIPE DE VIANA S.L., representado por el Procurador Sr. Vega-Hagas y defendido por el Letrado Sr. Carlos Bolado.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 14 de Mayo de 1.998 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones alegadas por la parte ejecutada debo mandar y mando seguir la ejecución adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y demás que sean de la propiedad de FUNDICIONES INOXIDABLES DE CANTABRIA S.L., y con su producto, entero y cumplido pago al actor de la cantidad de 804.460 pesetas de principal y 35 000 pesetas para gastos de devolución y declaración de impago, para intereses legales desde la fecha de pago, incrementados en dos puntos y para costas, a cuyo pago condeno expresamente a dicha entidad demandada, a quien se notificará esta sentencia en forma legal."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y unavez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Breve seremos a la hora de fundamentar esta resolución, toda vez que la recurrente, en vez de combatir los argumentos de la Sentencia apelada, que es lo propio de un recurso, se limita a reproducir lo que ya dijo en el escrito de oposición.

SEGUNDO

Por lo que respecta al motivo primero, que...

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