SAP Valencia 17/2001, 18 de Enero de 2001
Ponente | MARIA ASUNCION MOLLA NEBOT |
ECLI | ES:APV:2001:286 |
Número de Recurso | 926/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2001 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO 17
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dña. Rosa María Andrés Cuenca
Dña. Asunción Sonia Mollá Nebot
En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de enero de dos mil uno.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Asunción Sonia Mollá Nebot, los autos de juicio verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Valencia, con el número 782/99, por Dña. Dolores , contra D. Braulio , D. Simón , Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, d. David , Cia. Aseguradora Zurich, S.A. y Dña. Estíbaliz ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Braulio , D. Simón y Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros.
La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1 Instancia de n°. 11 de Valencia, en fecha 28 de julio de 2000, contiene el siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldán García, en nombre y representación de Dña. Dolores , contra D. Braulio , D. Simón y PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra Dña. Estíbaliz , contra D. David y contra la aseguradora ZURICH, debo de condenar y condeno a D. Braulio , D. Simón y PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, conjunta y solidariamente, a pagar a Dña. Dolores la cantidad de ciento veintiuna mil cuatrocientas ochenta pesetas (121.480 ptas.) más los intereses en la forma en que se expone en el fundamento jurídico séptimo de la presente resolución, así como al pago de las costas originadas en su demanda contra ellos dirigida y debo de absolver y absuelvo a D. David y a la entidad de seguros "ZURICH" de las pretensiones contra estos dirigida, condenando en las costas a ellos ocasionadas a la demandante. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celia Sin Sánchez, en nombre y representación de D. Braulio contra Dª. Estíbaliz y a la entidad de seguros "MAPFRE", representados por la Procurador de los Tribunales Dª. María Antonia Ferrer García España, respecto de quienes se ha desistido, contra Dª. Estíbaliz y su entidad de seguros "MAPFRE", contra D. David y contra la entidad de seguros "ZURICH", representados por el Procurador Sr. Muñoz Alvarez, debo de condenar y condeno a Dña. Estíbaliz y a la compañía aseguradora MAPFRE, conjunta y solidariamente, a pagar la cantidad de doscientas diez mil quinientas diecisiete pesetas (210.517ptas.) más los intereses en la forma en que se expone en el fundamento jurídico séptimo de la presente sentencia, más el 16%a de IVA así como al pago de las costas a ella ocasionada y debo de absolver y absuelvo a D. David y a la entidad de seguros "ZURICH", condenando en las costas a estos ocasionadas a la parte demandante".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Braulio y otros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La representación de D. Braulio , D. Simón y la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros, ha entablado RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de Primera Instancia, de fecha 28 de julio de 2000. Los motivos alegados por esta parte, en apoyo de su pretensión revocatoria de la Sentencia "a quo", se sustentan en la apreciación de un error de valoración de la prueba practicada y obrante en los autos, puesto que se ha absuelto al Sr. David quien realizó una maniobra imprudente de marcha atrás, invadiendo el carril de circulación de los demás vehículos implicados, lo que supone una conducta antirreglamentaria por ser contraria a lo previsto en el Reglamento General de Circulación, por lo que debió haber sido condenado a satisfacer los daños y perjuicios que se reclamaban. Así mismo, entiende la...
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