SAP Lugo 510/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2008:465
Número de Recurso353/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución510/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 510 ILMOS. SRES.:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, doce de junio de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 353/2008, dimanante del Juicio

Verbal n.º 1006/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante

el demandante D. Carlos Francisco , representado por el procurador Sra. Stock Bernárdez y asistido del letrado Sr.

Núñez-Torrón y apelados los demandados Mutua General de Seguros, representado por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido

del letrado Sr. Villar Cruz y D. Jacinto Ramos Echaniz, declarado en rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiuno de enero de dos mil ocho, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando comoestimo parcialmente la demanda debo de CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen a la actora, conjunta y solidariamente, la cantidad de 235 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Carlos Francisco , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Consiste la contienda en la reclamación económica por perjuicios de paralización de un vehículo que efectúa el perjudicado como consecuencia de un accidente de circulación, petición que encuentra su parcial acogimiento en la instancia, en pronunciamiento judicial que es objeto de apelación por el demandante al no atenderse totalmente su reclamación.

SEGUNDO

Reconocido el siniestro y no discutiéndose la culpabilidad, la única contienda que llega a nosotros se refiere al no acogimiento de cuatro días de paralización de la furgoneta.

Entiende la Sala que la petición...

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