SAP Salamanca 28/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2008:14
Número de Recurso621/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 28/08

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de enero de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 1173/06 del Juzgado de

Primera Instancia nº 7 de Salamanca, Rollo de Sala nº 621/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante

Don José y CONSTRUCCION GENERAL ERNESAN S.L. representados por la Procuradora Doña

Sonia Román Capillas y bajo la dirección del Letrado Don Javier Román Capillas y como demandado-apelado EXPLOTACION

DE CERDOS IBERICOS IZCANAR S.L. representada por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado y bajo la dirección del

Letrado Don Manuel Benavente Cuesta, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 28 de septiembre de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo, de manera parcial, la demanda presentada por la procuradora Sra. Román Capillas en representación de D. José, quien actúa en nombre propio y como representante/administrador de la empresa CONSTRUCCIONES GENERAL, ERNESAN S.L., frente a la empresa EXPLOTACION DECERDOS IBERICOS IZCANAR, S.L. representada por la procuradora Sra. Fernández Holgado, y en su virtud, debo de condenar y condeno a dicha demandada a que abone a le empresa CONSTRUCCIONES ERNESA, S.L. la suma de 4.844,03 € como precio pendiente de pago derivado del contrato de obra litigioso, con absolución del resto de la pretensión ejercitada; todo ello, abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandante, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se revoque la sentencia recurrida dictando otra en los términos interesados en el suplico de nuestro escrito de demanda.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la sentencia objeto de apelación en todos sus extremos, con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de enero de dos mil ocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre en apelación por los demandantes Don José y Construcción General ERNESAN

S. L. la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad con fecha 28 de septiembre de 2.007, la cual, estimando en parte la demanda por ellos promovida contra la entidad demandada Explotación de Cerdos Ibéricos IZCANAR S. L., condenó a ésta a pagar a los demandados la cantidad de 4.844,03 euros como precio pendiente de pago derivado del contrato de obra litigioso, sin hacer especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas; y se interesa por los demandantes recurrentes en esta segunda instancia la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, se condene a la entidad demandada a pagarle la cantidad reclamada de 21.982,46 euros, más los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial y con imposición a la misma de las costas, pretensión que fundamenta en el error en la valoración de las pruebas, en la indebida aplicación de la "exceptio adimpleti contractus" y en la existencia de enriquecimiento injusto para la entidad demandada.

Segundo

Como ya razona la sentencia impugnada, sobre la base de lo expuesto en la sentencia de esta Audiencia número 276/2005, de 30 de mayo , partiendo de que la relación jurídica existente entre las partes litigantes es la derivada de un contrato de obra con suministro de materiales, el mismo aparece definido en el artículo 1.544 del Código Civil como aquél por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto, siendo, pues, su objeto, el resultado de la actividad humana; también se define como el contrato bilateral por el que una parte se obliga a pagar una remuneración o precio a la otra por la realización de una obra. La esencial obligación, pues, del comitente o dueño de la obra es el pago...

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