SAP Palencia 42/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2008:46
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00042/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100005

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PALENCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000285 /2007

RECURRENTE : María Purificación

Procurador/a : FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Letrado/a : CARMEN HEDROSA ESTRADA

RECURRIDO/A : CAROLINA BARCENILLA NOVIAS S.L.

Procurador/a : CARMEN MARTIN BAHILLO

Letrado/a : JUAN CARLOS SACHO QUIRCE

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REYLa siguiente:

SENTENCIA Nº 42/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

En la ciudad de Palencia, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 20 de septiembre de 2007, entre partes, de un lado, como apelante, Doña María Purificación , representada por el Procurador Don Fernando José Fernández de la Reguera y defendida por la Letrada Doña Carmen Hedrosa Estrada, y, de otra, como apelado, la entidad "Carolina Barcenilla Novias, S.L.", representada por la Procuradora Doña Carmen Martín Bahillo y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Sacho Quirce; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de Doña María Purificación contra Carolina Barcenilla Novias, SL, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados frente a ella en la demanda, imponiendo las costas a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, Doña María Purificación , escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a dicha parte para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada, la entidad "Carolina Barcenilla Novias, SL", presentó dentro de plazo escrito de oposición al de apelación interpuesto por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia , en la que se desestimó la demanda interpuesta por el demandante Doña María Purificación en reclamación de cantidad frente a la demandada, se interpone ahora por ésta el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de la demanda, consistentes en que se condene a la demandada "Carolina Barcenilla Novias, SL" a abonarle la cantidad de

1.150 euros que en su momento aquélla le había entregado al realizar un pedido de un vestido de novia, vestido que finalmente no se llevó a cabo.En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente que ha habido error en la valoración de la prueba e infracción normativa por parte de la Juez de Primera Instancia, invocándose que ha habido incumplimiento obligacional por parte de la entidad demandada por inhabilidad de objeto contratado, además de abuso del derecho, alteración de circunstancias que justificarían el desestimiento contractual por parte de la actora e inexistencia de daños y perjuicios que legitimarían que la demandada hiciera suya la cantidad que ahora se reclama.

Sin embargo, el nuevo y obligado examen, por esta Sala, de los hechos y de las pruebas practicadas no revela el error o la infracción denunciada, llegándose a las mismas conclusiones que las obtenidas por la sentencia recurrida. Entiende esta sentencia que la cantidad reclamada y que fue entregada en concepto de señal, debe considerarse un anticipo del precio del vestido de novia que se adquirió, pues la compraventa ha de entenderse perfeccionada en ese momento al concurrir la oferta y la aceptación. La conclusión que a juicio de la Juez de instancia se derivaría de tal situación es que no procedería la devolución de la señal reclamada al haber desistido la...

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