SAP A Coruña 145/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2008:1162 |
Número de Recurso | 294/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 145/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a ocho de Abril de dos mil ocho.
En el recurso de apelación civil número 294/07 -Do- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil num. 37/07 , sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 664,05, Euros, seguido entre partes: Como APELANTE: LuisPedro , representado por el Procurador Sr. Xulio López Valcárcel; como APELADOS: SOCIEDAD DE CAZADORES DE VALDOVIÑO, (Titular del TECOR SOCIETARIO C-10.196 de Valdoviño) y MUTUASPORT.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol, con fecha 5 de Marzo de 2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" Que desestimando la demanda deducida por DON Luis Pedro contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE VALDOVIÑO (TITULAR DEL TECOR SOCIETARIO C-10.196 de Valdoviño) y "MUTUASPORT, MUTUA DE SEGUROS DEPORTIVOS", debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducida en su contra, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de enero de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, excepto el último párrafo del primero en lo concerniente a la distribución de la carga de la prueba.
El alcance del recurso replantea en esta instancia el litigio en su integridad y el efecto devolutivo atribuye a la Sala la plenitud de conocimiento.
Como resulta del anterior fundamento primero y ya se consideró en otras sentencias de esta Audiencia, concordes con el acuerdo no jurisdiccional tomado el cinco de julio pasado por el pleno de los Magistrados de las secciones especializadas en el orden civil (entre ellas las de esta Sección de seis de noviembre de 2007 y otras posteriores), se comparte el criterio de la apelada sobre la aplicación al caso de la disposición adicional novena de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la exclusión del artículo 23 de la Ley de Caza de Galicia , en su redacción anterior y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba