SAP Baleares 800/2002, 31 de Diciembre de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO |
ECLI | ES:APIB:2002:3395 |
Número de Recurso | 121/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 800/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 800/02
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Miguel A. Aguiló Monjo
MAGISTRADOS:
Dª. María del Pilar Fernández Alonso
Dª. Isabel Alemany Amengual
Palma de Mallorca, a 31 de Diciembre de 2002
VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia
Provincial, en grado apelación, los presentes autos,
juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera
Instancia n° 11 de Palma de Mallorca, bajo el nº
89/2.001, Rollo de Sala n° 121/2.002, entre partes, de
una como demandada.-apelante "Organización Nacional de
Ciegos Españoles (ONCE)", representada por el Procurador
D. Francisco Javier Gayá Font, y de otra, como actora apelada, Dª. Ariadna representada por el
Procurador D. Jesús Molina Romero, asistidas ambas de
sus respectivos letrados.
ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.
Por Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 11 de Palma de Mallorca, en fecha 7 de julio de 2.001 se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demandan interpuesta por Dª, Ariadna contra la Organización Nacional de Ciegos Españoles debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora el cincuenta por ciento de la cantidad que aquella acreditemediante la correspondiente factura, haber satisfecho en concepto de tratamiento psicopedagócico de su hijo Jose Daniel durante el curso 1.999-2.000, hasta el límite de 198.000 pesetas, más sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, imponiendo a la demandada las costas del juicio".
Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte actora escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
Se solicitaba en la demanda inicial del presente procedimiento que la entidad demandada, la "Organización Nacional de Ciegos Españoles" (ONCE.) venia obligada a conceder la ayuda para tratamiento psicopedagócico a la actora Dª. Ariadna en favor de su hijo menor de edad, D. Jose Daniel
, para el ejercicio 1.999/2.000, ascendente la suma de 198.000 pesetas. A esta estricta cuantía se reduce la cuestión a dilucidar en esta alzada, a pesar del volumen que ha alcanzado el procedimiento en el primer grado jurídiccional, que ocupa 838 folios y sin lo que ahora se decida tenga una trascendencia de futuro.
La sentencia de instancia, a juicio de esta Sala, enfoca corectamente el tema enjuiciado y le da una solución ajustada a derecho. En la demanda inicial se solicitaba que se condenara a la O. N. C. E. a conceder la ayuda para tratamiento psicopedagógico prar el curso 1999/2.000, evaluada en 396.000 pesetas (de las que se pide el 50%), solicitada por la actora, en beneficio de su hijo menor de edad, D. Jose Daniel , que padece de encefalopatía hipóxica secundaria a sufrimiento fetal severo y tetraparesia distónica, y ello al margen de la asistencia que ya recibe en el Centro de Rehabilitación Infantil y Educación Especial Mater Misericordiae, concertado con la Consellena de Educación y Cultura de la Comunitat Autónoma de les Illes Balears.
Sienta la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de diciembre de 1.997 que "la obligación de motivar, o lo que es lo mismo, lisa y llanamente, de explicar la decisión judicial, no conlleva una simétrica exigencia de extensión, elegancia retórica, rigor lógico o apoyos académicos, que están en función del autor y de las cuestiones controvertidas. La Ley de Enjuiciamiento civil (art. 359) pide al respecto, nada menos pero nada más, que claridad y precisión (STC 159/1992).- No existe norma alguna en nuestras leyes de enjuiciamiento que imponga a priori una determinada extensión o en cierto modo de razonar (STC 119/1987). La motivación ha de ser suficiente y...
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