SAP Barcelona 555/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2004:12369
Número de Recurso404/2004
Número de Resolución555/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm. 555

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 93/2002 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers (ant.CI-9 ), a instancias de DOÑA María Consuelo, contra DOÑA Ariadna; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de mayo de 2002 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Don/Doña Montserrat Colomina, en nombre y representación de Don/Doña María Consuelo debo declarar y declaro que el demandado Don/Doña Ariadna debe al actor la suma de dos mil trescientos treinta y siete euros con noventa y cuatro céntimos (389.000 pesetas), condenándole a estar y pasar por esta declaración y a satisfacer la cantidad expresada, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada se alza frente la sentencia de instancia, solicitando su absolución, en fundamento a que la cantidad reclamada en la demanda corresponde a las obras de reparación de la fachada del inmueble posteriores a la venta del piso a la actora, por lo que se alega una interpretación errónea en la sentencia al considerar deuda o cantidad exigible a lo que es una cantidad presupuestada.

SEGUNDO

En antecedentes para la resolución del presente recurso debe partirse de los siguientes hechos:

- La Comunidad de Propietarios en acta de fecha 16 de marzo de 2001 acuerda aprobar un presupuesto para la rehabilitación de la fachada por importe de 3.500.000 pesetas, acordando que cada propietario pagara la cantidad de 389.000 pesetas entre el uno y el quince de agosto del 2001 (folio 25).

- La actora compra a la demandada la vivienda integrada en dicha comunidad en fecha 28 de junio de 2001.

- En agosto de 2001 se presenta por la Comunidad a la actora un recibo para el pago de 389.000...

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