SAP Barcelona, 29 de Octubre de 2002

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2002:10799
Número de Recurso674/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 902/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

44 Barcelona, a instancia de D/Dª. FILOMENAS; SL, contra D/Dª. CONTRALUZ; SL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Asunción Vila Ripoll, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de "Filomenas SL", contra "Contraluz SL" imponiendo a la parte actora el pago de las costas en las presentes actuaciones".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de octubre de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, en que se reclama el precio de un determinado número de manteles y servilletas comprados a la actora para el Restaurante de la demandada, la sentencia de instancia, acogiendo la oposición formulada por esta última, desestimó totalmente la demanda al entender probado que el pedido servido presentaba defectos que lo hacían inservible para el uso a que estaba destinado.

Contra dicha sentencia se alza la actora alegando que infringe la jurisprudencia aplicable, puesto que no es posible justificar la resolución contractual a instancia de la demandada aunque hubiera habido incumplimiento por entrega de un objeto distinto al pactado, como hace aquélla, ya que no se ha utilizado la vía de la reconvención; y, que ha incurrido en una valoración errónea de la prueba practicada, pues de la misma no resulta que se entregasen unas mantelerías inservibles.

SEGUNDO

El argumento procesal que utiliza la apelante no puede ser acogido, ya que la demandada en ningún momento habló de resolución contractual, limitándose a oponerse al pago por no haber cumplido la otra parte, pues según alegó, los manteles y servilletas servidos despedían una pelusilla que los hacía inservibles, y en consecuencia dejó de satisfacer la factura, que no había vencido aun cuando se produjo la entrega de la mercancía y la constatación de sus defectos, lo que hace que formalmente nos encontremos ante la formulación de la excepción de contrato no cumplido, más que ante una resolución contractual, aunque una y otra no son más que las dos caras de la misma moneda.

Se desprende del art. 1.100, in fine, así como del art. 1.124 CC, que nadie está obligado a cumplir, en principio, mientras no cumpla su contratante. Es la regla de cumplimiento simultáneo, de la que los contratantes han podido apartarse pactando que uno de ellos cumpla primero. A la negativa a cumplir mientras el contrato no cumpla se le denomina excepción de contrato no cumplido, o "non adimpleti contractus", y es la que ha hecho valer la demandada, al oponerse al pago que se le reclama porque la actora no había cumplido al suministrarle unas mantelerías con tales defectos que resultaban inservibles.

Consecuentemente, ningún impedimento de orden procesal existe para analizar dicha oposición, y caso de probarse aquellos, desestimar la demanda.

TERCERO

El razonamiento anterior nos lleva a analizar la prueba practicada, para lo cual se ha de partir de que con anterioridad al pedido origen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR