SAP Barcelona, 25 de Febrero de 2003

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2003:1772
Número de Recurso1002/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 318/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

6 Sabadell (ant. CI-8), a instancia de D/Dª. Laura , contra D/Dª. Patricia , D. Juan Francisco y Dª. María Inés

; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Patricia , Juan Francisco y María Inés contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Dª. Laura contra Dª. Patricia , contra Dª. María Inés y contra D. Juan Francisco y en consecuencia:

  1. - Condeno a Dª. Patricia a que abone a la actora la cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO (754.54) Euros, mas los intereses que devengue dicha cantidad calculados al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago.

  2. - Condeno a Dª. María Inés a que abone a la actora la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS (559,82) EUROS, mas los intereses que devengue dicha cantidadcalculados al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago.

  3. - Condeno a Dª. Patricia y a Dª. María Inés a contribuir conforme al respectivo coeficiente de participación de sus inmuebles (31% la primera y 23% la segunda) al coste de reparación de las obras necesarias para reparar el terrado sito en el piso NUM000 del edificio radicado en el núm. NUM001 de la CALLE000 , en Sabadell, de forma que se eviten las filtraciones y daños en los paramentos del piso sito en la planta NUM002 del referido edificio, sin perjuicio de la obligación legal de permitir la entrada en sus inmuebles para llevar a cabo dichas obras si ello fuera necesario.

  4. - Que debo DESESTIMAR las pretensiones deducidas contra el codemandado D. Juan Francisco .

  5. - Que no se hace expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de enero de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Dª Laura propietaria de los pisos NUM003 y NUM004 de la C/ CALLE000 NUM001 sitos en la localidad de Sant Quirze del Valles ejercita acción de condena contra los codemandados Dª Patricia en su condición de propietaria del local comercial sito en los bajos del edificio, Dª María Inés propietaria del piso NUM000 de la referida finca y D Juan Francisco en su calidad de usufructuario del piso NUM000 , y formula su pretensión en el suplico del escrito rector del modo que a continuación se indica:

En primer lugar interesa la condena solidaria de los codemandados Sra María Inés y Sr. Juan Francisco a abonar la cantidad de 190.730 pesetas mas IVA, (importe de la reparación de los daños producidos en el interior de su vivienda) o aquella otra suma que se perite judicialmente.

En segundo lugar solicita se declare la obligación de los codemandados con arreglo a su coeficiente de contribuir en los gastos de reparación del terrado.

La sentencia dictada en la primera instancia absuelve al Sr. Juan Francisco y en cuanto a la primera pretensión condena a Dª Patricia y a Dª. María Inés a satisfacer respectivamente 754,45 euros, y 559,82 euros. En cuanto a la segunda condena asimismo a Dª. Patricia y a Dª María Inés al coste de la reparación de las obras del terrado con arreglo a su coeficiente.

Frente a la sentencia dictada se alzan las codemandadas que litigan unidas bajo una misma representación y defensa, y oponen en primer lugar la prescripción de la acción ejercitada. En segundo lugar consideran que la sentencia dictada es incongruente en cuanto a la primera pretensión por cuanto condena también a la Sra. Patricia , pronunciamiento que no se contenía en el escrito rector.

En relación a la condena de la Sra. Juan Francisco...

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