SAP Barcelona, 18 de Marzo de 2002

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2002:3300
Número de Recurso100/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, nº 177/2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Barcelona, a instancia de FUNDACIÓN BENÉFICA DE NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, contra BANCO MAPFRE, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de octubre de 2001, por el/la Juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Fundación Benéfica Nuestra Señora de Fátima, representada por el Procurador Sr. Lorente Parés, contra Banco Mapfre, S.A., representada por el Procurador Sr. Pons de Gironella, absolviendo, en consecuencia, a la entidad demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 13 de Marzo de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora.

Se alza esta contra ella alegando en su recurso

- según la sentencia la actuación de la demandada se amparó en la condición general segunda por lo que el vencimiento anticipado era procedente.

Pero esta cláusula segunda es radicalmente nula al implicar una condición impuesta por una de las partes, que origina desproporción entre las prestaciones a que se obligan ambas partes, de acuerdo con el art. 10 LGDCU y art. 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación.

Es además ambigua contraviniendo las exigencias de claridad, concreción y sencillez, que exige el art. 7 b) de esta ultima ley, por lo que no debe considerarse como no incorporada al contrato, lo que conlleva (art. 2 Ley Consumidores) "la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos"

Además, impone una condición "comunicarlo por escrito a la otra con el menos un mes de antelación", condición que la sentencia estima erróneamente cumplida.

Por otro lado, su utilización fue contraria a derecho al haber sido utilizada para evitar el régimen de la cláusula octava "vencimiento anticipado", que era el que correspondía aplicar.

- en cuanto a la cláusula octava, la sentencia la estima cumplida en base a que determinadas sociedades, relacionadas directa y estrechamente con el presidente de la fundación actora y fiador de la operación, Sr. Luis Enrique , eran deudoras de la demandada en la época en que esta decidio dar por vencida la póliza, pero erróneamente imputa al fiador...

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