SAP Granada 251/1998, 30 de Marzo de 1998

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
Número de Recurso365/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/1998
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada

SENTENCIA NÚM 251

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

Magistrados

D. Antonio Mascaró Lazcano

D. Klaus Jochen Albiez Dohrmann

En Granada, a Treinta de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo Núm 365/97- los autos de juicio ejecutivo número 678/96, del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Granada , sobre reclamación de cantidad, seguidos a virtud de demanda de D. Carlos María , representado por el Procurador D. Fernando Bertos García y defendido por el Letrado D. Fernando Navarro Reyes, contra Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el Letrado D. José Luis Gayo Lafuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 3 de Marzo de 1.997 , que contiene el siguiente fallo: "Que estimando la oposición formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Letrado D. José Luis Gayo Lafuente, en el juicio ejecutivo seguido a instancia de D. Carlos María representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Bertos García, debo declarar y declaro, no haber lugar a pronunciar sentencia de remate contra el Consorcio de Compensación de Seguros, alzando los embargos trabados firme la presente resolución y con expresa imposición de costas al ejecutante D. Carlos María ".

SEGUNDO

Que sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista, su Letrado, solicitó la revocación de la sentencia apelada, declarándose otra que recoja todas sus peticiones del suplico de su escrito de demanda, conimposición de costas al recurrente y por el Letrado de la parte apelada, solicitó la confirmación íntegra de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Klaus Jochen Albiez Dohrmann.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - CONSIDERANDO.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 en relación con el articulo 18 del Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor , dictado por el Decreto de 21 de marzo de 1968 y el artículo 1.2. del Real Decreto Legislativo, de 28 de junio , que adaptó el Título Primero de la referida Ley a la normativa de la Unión Europea, los cuales establecen que el asegurador, además de los motivos de oposición referidos en los artículos 1464 a 1467 de la LEC , podrá oponer a la ejecución los señalados en el artículo primero de la Ley, entre los cuales se encuentra el que el hecho fuera debido únicamente a la culpa o negligencia del perjudicado. En el mismo sentido, el artículo 1 apartado 1 párrafo segundo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95, de 8 de noviembre , de Ordenación y Supervisión de Seguros privados que ha aprobado la nueva Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.

  2. - CONSIDERANDO.- Dada la postura adoptada por la dirección técnica del Consorcio de Compensación de Seguros en esta vista, el debate de la apelación debe discurrir básicamente en torno a si ha habido o no culpa exclusiva de la víctima.

  3. - CONSIDERANDO.- La culpa exclusiva de la víctima constituye un claro límite a la responsabilidad civil que en sede de la circulación de vehículos de motor ha sido calificado como una responsabilidad por riesgo (una vez más en la STS 9 junio 1993 ) en tanto y en cuanto el uso del automóvil implica de por sí un riesgo suficiente de suyo para hacer surgir esa responsabilidad, a salvo el caso de que la propia víctima interfiere en la cadena causal ( SSTS 19 octubre 1988, 20 diciembre 1989, 18 febrero 1991, 11 febrero 1992, 9 junio 1993, 8 marzo 1994 y 16 diciembre 1994 , entre muchas otras). Ahora bien, la culpa exclusiva de la víctima por su carácter de excepción y por quebrar los principios de objetivación debe ser interpretada estrictamente, de modo que son dos los aspectos a tener en cuenta por un lado, el principio general conforme al cual "reus in excepcione fic actor" y, por otro, que el adverbio legal ha de entenderse en el sentido gramatical de "sola, exclusiva y...

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