SAP Ciudad Real 248/2001, 6 de Julio de 2001
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2001:968 |
Número de Recurso | 41/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 248/2001 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA ,
CIUDAD-REAL
ROLLO APELACION CIVIL 41/2001
Juicio de Cognición 271/00
Juzgado 1ª Instancia nº. 2 Puertollano
Cuantía: 758.406 ptas.
Iltmos. Sres.
Presidente:D. José María Torres Fernández de Sevilla.
MagistradosD. Cesáreo Duro Ventura
D. Luis Casero Linares
Dª Encarnación Luque López(Suplente).-SENTENCIA Nº. 248/2001
En Ciudad-Real a seis de julio de dos mil uno. a Sala de la SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincia de Capital, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al principio y margen relacionados, ha examinado y votado el recurso de los autos de Proceso Civil de Cognición 271/00 del Juzgado de Primera Instancia nº. DOS de PUERTOLLANO, seguidos entre partes, de una, como demandante, la Entidad mercantil "TALLERES DEGOBA S.A.", dirigida por el Letrado D. Juan-Andrés Rivera Blanca, y de otra, coco demandado, DON Jose Daniel , defendido por el Letrado D. Dámaso Arcediano, habiendo sido APELANTE el demandado-allanado, don Jose Daniel ; autos que han tenido por objeto la reclamación de cantidad y versando el recurso en orden a la imposición de costas, y
El Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de Puertollano dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2000 en el Juicio de Cognición número 271/00, anteriormente relacionado, estimar do íntegramente la demanda y declarando que el demandado adeuda a la demandante 758.406 ptas condenando al demandado a que abone al actor dicha suma en concepto de principal más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago, con la prevención del art. 921.4 de la L.E. Civil, así como las costas procesales.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por el demandado, admitiéndosele en ambos efectos y dándose, le el trámitepertinente, siendo impugnado por la actora; elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos, se formó Rollo y se turnó la Ponencia, habiéndose denegado a la apelante prueba en la alzada y señalándose en definitiva día, para la votación y Fallo del recurso.
En la sustanciación del recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Ha sido PONENTE el Iltmo. Sr. Presidente, Don José María Torres Fernández de Sevilla.
Allanado el demandado, se le impuso por la Juez de Primera Instancia el pago de las costas causadas, pronunciamiento contra el que interpone el presente recurso de apelación, en el que considera infringido el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y alega no haber tenido actitud persistente de impago o incumplimiento ni haber recibido requerimiento o reclamación previos.
La sentencia de primera instancia aplica la conocida doctrina de esta Audiencia respecto a la cuestión planteada, expuesta entre otras, en Sentencias de 22 de junio y 30 de septiembre de 1993, y 17 de mayo de 1996,9 de abril, 1 de diciembre de 1999 y 17 de enero de 2001, expresándose en esta última que "la buena fe resulta incompatible con la conducta de quien, sabedor de su obligación y de la reclamación del crédito, no trata de solventarlo extrajudicialmente, sino que obliga al acreedor a iniciar un proceso, que, a todas luces, se muestra innecesario en...
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