SAP Guadalajara 358/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteARACELI TORRES GARCIA
ECLIES:APGU:2000:513
Número de Recurso234/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 358

En GUADALAJARA a nueve de Octubre de dos mil

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Cognición N° 697/98procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara N° 2 , a los que ha correspondido el Rollo N° 234/2000, en los que aparece como parte apelante Cooperativa Provincial de Agricultores y Ganaderos de Guadalajara (GOPAG) representado por el Procurador Sr. Taberné Junquito y dirigido por el Letrado Sr. Carnicero Cañadas y como parte apelada D. Ismael representado por la Procuradora Sra Roa Sánchez y dirigido por la Letrado Sra Lozano Castellote, versando sobre reclamación de cantidad y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ARACELI TORRES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de marzo de 2000 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Andres Taberne Junquito en nombre y representación de Cooperativa Provincial de Agricultores y Ganaderos de Guadalajara, Sociedad Cooperativa Limitada, contra D. Ismael , debo absolver y absuelvo a éste de todos los pedimentos de aquélla, con expresa condena en costas a la actora .

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de COPAG, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 13 de septiembre .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Cooperativa Provincial de Agricultores y Ganaderos de Guadalajara se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestimó íntegramente la demanda presentada a instancia de la misma, absolviendo a D. Ismael de todos los pedimentos de aquélla.

A través del presente recurso de apelación se vuelve a plantear en esta alzada la cuestión relativa a la licitud del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la referida Cooperativa en fecha 26 de junio de 1992, en cuya virtud se decidio incrementar la aportación mínima obligatoria de los cooperativistas a la suma de 250.000 pesetas, modificándose el apartado 1° del artículo 45 de los Estatutos Sociales ; siendo en el mencionado acuerdo en el que se sustentaba la demanda interpuesta, al reclamarse en ella la diferencia entre la suma satisfecha por el cooperativista demandado y el importe de la aportación mínima antes reseñada. La cuestión expuesta ha sido abordada por esta Sala en reiteradas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR