SAP León 7/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2004:86
Número de Recurso397/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7/04Ilmos. Sres.:

D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Manuel García Prada.- Magistrado

En la ciudad de León a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el re uso de apelación arriba indicado, en el que han sido parte de una como apelante COMUNIDAD DE REGANTES DE LA PRESA DE LA HOLGA, de otra como apelado María Virtudes , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON Alfonso Lozano Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Barrio Mato, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DE LA PRESA DE LA HOLGA, debo absolver y absuelvo a la demandada Dª María Virtudes de las pretensiones contra ella ejercitadas en este procedimiento, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia la parte apelante interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala Audiencia se les dio número de Rollo y se señaló día para la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La entidad actora Comunidad de Regantes de La Presa de La Holga interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia dictada en el Juicio Verbal nº 441 M/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ponferrada desestimatoria de la acción instada al amparo de los artículos 348,362,363 y concordantes del Código Civil en el cual interesando la revocación de dicha resolución sobre la individualizada impugnación de la doble vertiente de analizar y valoración probatoria y argumentación jurídica peticiona la estimación de la demanda en el sentido que se condene a Dª María Virtudes en su condición de propietaria de un molino y una superficie de regadío de 90 áreas "para que proceda a la retirada de las rejas a su costa que la misma ha colocado en el cauce de la presa madre o pesa principal de la COMUNIDAD DE REGANTES DE LA PRESA DE LA HOLGA de Quilos" -como recoge en el Suplico del escritor rector- tomando las aguas del río Cua en el término municipal de Cacauelos que filtran o retienen los elementos sólidos en suspensión que son arrastrados por el agua provocando con ello un tapón fundamentando su pretensión impugnatoria en la vulneración por la valoración probatoria del juzgador del artículo 218 de la Ley Procesal Civil, y que expone en las siguientes alegaciones frente a la motivación de la sentencia de instancia: 1º.- La parte demandada no ha aportado elemento probatorio alguno que acredite su titularidad de la Presa principal o Canal Principal de la Holga ni del acueducto de la misma, sino tan sólo del aprovechamiento, debiendo de tenerse presente que la demandada no realiza ningún tipo de mantenimiento de limpieza de la presa principal -así lo responde en su interrogatorio-, y que de conformidad con el artículo 394 del Código Civil cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes siempre que disponga de ellas conforme a su destino de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los coparticipes utilizarlas según su derecho, y la demandada en ningún caso consta haber obtenido la conformidad de la Comunidad de Regantes para la instalación de la referida reja en la presa; 2º.- Existencia de acumulación de restos orgánicos que obstruyen la reja instalada lo que entorpece el fluido de la misma en dicho tramo con provocación de taponamiento y consiguiente peligro de desbordamiento, lo cual se pudo acreditar con las fotografías aportadas al procedimiento, prueba testifical, reconocimiento judicial y prueba documental (Doc. Nº 15 escrito rector)

La demandada Dª María Virtudes impugna el recurso en sus dos concretas alegaciones de la...

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