SAP Madrid 681, 28 de Octubre de 2000
Ponente | ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN |
ECLI | ES:APM:2000:14783 |
Número de Recurso | 1148/1997 |
Número de Resolución | 681 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil.
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición nº 268/97 sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 42 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante y apelado, CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID representado por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro González Salinas, y de otra, como demandada y apelante, ESGUEVA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paz Landete García.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María de Castro Martín .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid con fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y siete se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. ALEJANDRO GONZÁLEZ SALINAS en nombre y representación de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA contra ESGUEVA, S.A. representada por la Procuradora Dña. PAZ LANDETE GARCÍA debo condenar y condeno a dicha sociedad demandada a que abone a la actora la suma de 639.546 pesetas de principal más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causada en el presente procedimiento."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de dieciocho de abril pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día diez del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia impugnada en tanto se opongan a los que a continuación se exponen.
La sentencia de instancia ha estimado íntegramente la demanda formulada por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid contra Esgueva, S.A. en reclamación de 639.546 ptas., correspondiente a las cuotas camerales de los ejercicios 1988, 1989, 1990 y 1991 , alzándose contra esta decisión la demandada, ahora apelante, quien por medio del escrito de alegaciones por el que formaliza el presente recurso de apelación, reitera los argumentos de su contestación a la demanda que, entiende, no han sido debidamente valorados por la sentencia impugnada.
Se trata pues, de determinar si las liquidaciones de la cuota cameral de los ejercicios que se reclaman, han sido correctamente notificadas, con cumplimiento de los requisitos necesarios para que tales notificaciones surtan los efectos pretendidos, y si hay o no situación consolidada a los...
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