SAP Madrid 86, 14 de Febrero de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:2041
Número de Recurso435/1997
Número de Resolución86
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Febrero de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 435/97, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 202/96 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Coslada a instancias de D. Jesus Miguel contra D. Bruno , "PLUS ULTRA, CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" Y "PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA" -AMA- y sobre reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso el mencionado demandante, como apelado, en su propio nombre, y los referidos demandados, como apelado, D. Bruno , en su propio nombre, como apelante, "Plus Ultra, Cia Anónima de Seguros y Reaseguros", en su propio nombre y como apelada-adherida "Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora", en su propio nombre y representación.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, en fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Reino García, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , contra D. Bruno , la CIA. DE SEGUROS PLUS ULTRA y la CIA. DE SEGUROS A.M.A., debo condenar y CONDENO solidariamente a los demandados al pago de DOSCIENTAS VEINTICINCO MIL SETECIENTAS SETENTA Y CINCO PESETAS (225.775 PTAS.) de principal, más los intereses fijados en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Sentencia, con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado, adhiriéndose la Aseguradora "Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación, Mutual Aseguradora" e impugnando el recurso la parte demandante, se elevó el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los personados, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el ocho de febrero.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces rechazamos y, además o en su lugar,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesal de Don Jesus Miguel , como propietario del turismo Seat-Panda, K-....-AJ , contra Don Bruno , "Plus Ultra, Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros" y "Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora" -AMA-, condena solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 225.775 pts. importe de los daños y perjuicios causados al demandante y al turismo de su propiedad Seat-Panda el 29 de noviembre de 1995 en la confluencia de la calle Alberto Alcocer con Paseo de La Habana, al ser colisionado por alcance por el también turismo Nissan-Micra, VJ-....-Y , conducido por el referido demandado como empleado de la Mercantil "El Coro, Lavado y Engrase, S.L.", que tenía concertado seguro de probadores entre otros, con la demandada "Plus Ultra, Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros" y de cuyo vehículo era propietaria en aquel entonces Doña Ángeles y que lo había llevado a reparar, con seguro obligatorio y voluntario en la codemandada "Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora" -AMA-, alzándose contra dicha sentencia la demandada aseguradora "Plus Ultra" y adhiriéndose a la apelación la codemandada AMA, interesando la primera la revocación de la sentencia de instancia y su absolución y la segunda la confirmación en cuanto a los otros dos condenados y la revocación en cuanto a ella, a lo que se opone el actor solicitando la confirmación de la sentencia apelada, no habiendo impugnado esta el codemandado conductor del turismo Nissan-Micra; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, asi como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma, la cuestión esencial a examinar es si existe o no la obligación de indemnizar por parte de las Aseguradoras demandadas, si bien antes de entrar en ella debemos dejar sentado que ha devenido firme el pronunciamiento de la sentencia de instancia que condena al demandado conductor del turismo Nissan-MIcra, VJ-....-Y , Don...

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