SAP Madrid 562, 11 de Septiembre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:11961
Número de Recurso1142/1997
Número de Resolución562
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a once de Septiembre de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 1142/97, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 92/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Aranjuez a instancias de DÑA María Dolores contra D. Esteban Y "BILBAO, CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y sobre reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelante, en su propio nombre y representación, y los referidos demandados, como apelados, en su propio nombre y representación.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador Sr. García-Mochales Benavente, en nombre y representación de Doña María Dolores , frente a Don Esteban y a la Compañía de Seguros BILBAO, representados por el Procurador Sr. López Sánchez, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS, más los intereses legales del 11,25%, devengados desde el día 6 de Noviembre de 1.996 hasta el completo pago.-Que los intereses legales devengados del 11,25% deberán ser abonados por la Compañía de Seguros Bilbao.-Que no procede condenar en costas a ninguna de las partes.-"

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado a la parte demandada, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los personados, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el cinco de septiembre.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando en parte la demanda deducida por la representación procesal de Doña María Dolores , como propietaria de la Furgoneta Nissan-Vanette, Y-....-YT , contra Don Esteban y "Bilbao, Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros", respectivamente conductor-propietario y aseguradora del turismo Seat- Ibiza, F-....-XK , en lo esencial condena solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 368.988 pts., mas los intereses legales del 11,25%, correspondiente al valor de los daños sufridos por la furgoneta el día 7 de noviembre de 1996 cuando circulando por el Camino...

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