SAP Madrid 562, 11 de Septiembre de 2000
Ponente | CESAR URIARTE LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2000:11961 |
Número de Recurso | 1142/1997 |
Número de Resolución | 562 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a once de Septiembre de dos mil.
VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 1142/97, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 92/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Aranjuez a instancias de DÑA María Dolores contra D. Esteban Y "BILBAO, CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" y sobre reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelante, en su propio nombre y representación, y los referidos demandados, como apelados, en su propio nombre y representación.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Aranjuez, en fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador Sr. García-Mochales Benavente, en nombre y representación de Doña María Dolores , frente a Don Esteban y a la Compañía de Seguros BILBAO, representados por el Procurador Sr. López Sánchez, debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a que abonen a la actora la cantidad de TRESCIENTAS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS, más los intereses legales del 11,25%, devengados desde el día 6 de Noviembre de 1.996 hasta el completo pago.-Que los intereses legales devengados del 11,25% deberán ser abonados por la Compañía de Seguros Bilbao.-Que no procede condenar en costas a ninguna de las partes.-"
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado a la parte demandada, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.
Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los personados, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el cinco de septiembre.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aqui por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente y, además,
La sentencia recurrida, estimando en parte la demanda deducida por la representación procesal de Doña María Dolores , como propietaria de la Furgoneta Nissan-Vanette, Y-....-YT , contra Don Esteban y "Bilbao, Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros", respectivamente conductor-propietario y aseguradora del turismo Seat- Ibiza, F-....-XK , en lo esencial condena solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 368.988 pts., mas los intereses legales del 11,25%, correspondiente al valor de los daños sufridos por la furgoneta el día 7 de noviembre de 1996 cuando circulando por el Camino...
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