SAP Sevilla 920/2000, 31 de Octubre de 2000

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:2000:4773
Número de Recurso1911/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución920/2000
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA N° 920

Ilmos. Sres.

D. Rafael Márquez Romero.

D. Carlos Piñol Rodríguez.

Dª. María Paz Malpica Soto.

En Sevilla, treinta y uno de Octubre del año dos mil.

Vistos por la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición

1.045/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Sevilla , promovidos por la entidad Finanza Servicios Financieros E. F. C., representada por la Procuradora Dª. Gloria Navarro Rodríguez y bajo la dirección jurídica de la Letrado Dª. Ana Navarro Rodríguez, contra Dª. Teresa , defendida por el Letrado D. Idelfonso Romero Sánchez, sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia en los mismos dictada en fecha 24 de enero del año 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice:

,Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Dª. Gloría Navarro Rodríguez en nombre y representación de Financia Servicios Financieros E. F. C. S. A. contra Dª. Teresa , sobre Reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 124.805 pesetas más los intereses legales.

Se condena ala demandada al abono de las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la demandada, admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

TERCERO

Señalándose para la vista de este asunto el día 8 de septiembre del año 2.000, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

CUARTO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales, a excepción de los té-minos procesales por el trabajo pendiente.

VISTOS. siendo ponente la Ilma. Sra. D, María Paz Malpica Soto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad de financiación y crédito actora Finanzia, Servicios Financieros E. F. C. S. A. interpone demanda en base a un contrato de financiación concertado entre aquélla y la demandada en fecha 5 de diciembre de 1.994. Estimándose por el juez la demanda, la sentencia es recurrida por la demandada por entender que existen en este caso puntos oscuras que ponen en duda la validez del contrato de financiación, en cuanto a la identidad de las partes firmantes del mismo y en cuanto a la capacidad para contratar del representante legal de la actora, añadiendo a ello que de todas formas el contrato no puede entenderse consumado si falta la entrega del dinero por parte de la actora a la demandada o a un tercero que ésta designe y que en último lugar el contrato ha de calificarse como usuario de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre préstamos usuarios de 23 de julio de 1.908 así corno de la interpretación que ha hecho la jurisprudencia de la misma.

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada, estimatoria de la demanda interpuesta por la entidad actora por el impago por parte &; la demandada de los recibos correspondientes al contrato de financiación, interpone la demandada recurso de apelación en base a los motivos citados, debiendo en primer lugar resolverse el motivo aducido por la demanda en cuanto a la validez de la firma obrante en dicho contrato, motivo este que ha de ser desestimado pues por la prueba pericial caligráfica practicada queda debidamente acreditado que la demandada firmó el contrato de financiación(f 12, 13 y 14).

En segundo lugar en cuanto a la capacidad para contratar del representante legal de la entidad actora

D. Ángel Jesús de la prueba documental aportada por la entidad actora consistente en la escritura de fecha de 5 de abril de 1.993 ha quedado debidamente acreditado el carácter del mismo de Director General y Apoderado de dicha entidad quedando debidamente acreditado...

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