SAP Granada 855/2002, 26 de Octubre de 2002
Ponente | CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2002:2557 |
Número de Recurso | 157/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 855/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO - 157/02 - AUTOS 50/00
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° UNO DE MOTRIL
ASUNTO: INCIDENTE
PONENTE SR. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA .-
S E N T E N C I A N U M.- 855
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a veintiséis de octubre de dos mil dos.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -157/02- los autos de Juicio de incidente número 50/00 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Motril, seguidos a virtud de demanda de D. Lucas representada en esta apelación por la Procuradora Dª Carmen Parera Montes y defendido por el Letrado D. Matias Delgado García, contra Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , incomparecido en esta alzada.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha trece de diciembre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la acumulación a los presentes autos de los seguidos en el Juzgado de igual clase número dos de Motril n° 250/00 de a instancia de Lucas contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 sobre MENOR CUANTIA, dejándose sin efecto la suspensión del curso de los autos en su día decretada una vez sea firme el presente auto".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación del auto apelado, dictándose nueva resolución que deje sin efecto el auto y acuerde la acumulación.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
La acumulación de autos que se interesa, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la N.L.E.C., ha de resolverse al encontrase los autos en primera instancia a la entrada en vigor de aquella Norma procesal, de acuerdo con lo establecido en la Sección Segunda Titulo IV, Libro Primero de la L.E.C de 1881, artículos 160 a 187. Y la acumulación de autos o de procesos, hacemos una breve referencia a ella, es la reunión, a petición de quién sea parte en cualquiera de los pleitos, de varios procesos pendientes, eso si, el estado de los pleitos no debe haber alcanzado la fase de citación para Sentencia definitiva ("estén conclusos para Sentencia" decía el artículo 165 de la L.E.C. de 1881), en ese caso no procederá la acumulación, y, por supuesto, tampoco han de hallarse en diferentes instancias para alcanzar ese fin. Por razón de la acumulación, los autos acumulados...
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