SAP Valencia 174/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2006:2225 |
Número de Recurso | 143/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
M
SENTENCIA NÚM.: 174/06
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª. ROSA Mª ANDRÉS CUENCA
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a dos de mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA ROSA Mª ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000143/2006, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000467/2005, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALZIRA, entre partes, de una, como demandante apelante a INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, y de otra, como demandado apelado a Constantino y Asunción, sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de Alzira nº. 2, en fecha 25 de octubre de 2005, contiene el siguiente FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda de Instituto de Crédito Oficial, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jose García Gascó, y asistida por el Letrado D. Ernesto Perez Broseta, contra D. Constantino y Dña. Asunción representados por el Procuradora de los Tribunales Jose Luis Peñalva Gibert y asistidos por el letrado D. Carmen Brun. Debo condenar y condeno a éstos ultimos a que abonen a la actora la suma de 2.077,56 (dos mil setenta y siete con cincuenta y seis céntimos de euro), más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su cpleto pago, sin hacer expresa imposición de costas."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Se aceptan en lo que no se oponga al contenido de la presente resolución
Por la representación de la entidad INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Alzira de 25 de octubre de dos mil cinco - aclarada por auto de 16 de noviembre de dos mil cinco - por la que teniendo por allanada a la parte demandada condena a los demandados en los términos que resultan del antecedente primero de la presente resolución, que se da por reproducido en evitación de innecesarias reiteraciones.
Argumenta la recurrente que pese al allanamiento operado y pese a que en la sentencia se dice que se estima la demanda, lo cierto es que no se condena en la misma al pago de los intereses de demora pactados en la póliza de préstamo,sino al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial desde la interpelación judicial hasta su completo pago, sin expresa imposición a los demandados de las costas procesales, por lo que solicitaba la revocación de la sentencia de instancia y la íntegra estimación de sus pedimentos, con imposición a los demandados de las costas de la primera instancia.
Se opuso al recurso de apelación la representación de los demandados, que solicitaron la confirmación de la sentencia de primera instancia,
Es doctrina reiterada del T.S. (SS 13 de mayo de 1992, 21de abril y 4 de mayo de 93,14 de marzo de 95 y 28 de julio de 1998, entre...
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