SAP Valencia 1016/2000, 22 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
ECLIES:APV:2000:8177
Número de Recurso649/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1016/2000
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 1016

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

D Asunción Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia, veintidós de Diciembre de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Asunción Sonia Mollá Nebot, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Valencia, con el n° 593/99, por D. Jose Ángel y D. Oscar contra DIRECCION000 ; sobre "Impugnación acuerdos sociales ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ángel y D. Oscar , representado por el Procurador Dª. Mª. José Bosque Pedrós, y dirigido por el Letrado D. Germán Bonora Fornes; y DIRECCION000 incomparecido en esta alzada por lo que se ha entendido la sustantación del recurso en los estrados del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 5 de Valencia, en fecha 25 de Mayo de 2000 , contiene el siguiente: "FALLO: Que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales María José Bosque Pedros en nombre y representación de Jose Ángel y Oscar en reclamación de cantidad contra DIRECCION000 y en su mérito debo absolver y absuelvo a DIRECCION000 de la totalidad de los pedimentos de esta. Todo ello con expresa imposición de costas a los actores principales."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jose Ángel y

D. Oscar , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 15 de Diciembre de 2000, a cuyo acto asistieron el Letrado y Procurador citados, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente RECURSO DE APELACIÓN ha sido interpuesto por la representación de D. Jose Ángel y D. Oscar , contra la Sentencia de Primera Instancia. El motivo que sostiene esta apelación viene referido a la disconformidad con lo argumentado en la Sentencia "a quo" en la que se aprecia la directa aplicabilidad a la parte actora de lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal , en el sentido de que todos los comuneros están obligados a soportar el pago de los gastos de establecimiento del servicio de ascensor en la finca sita en DIRECCION000 , de Valencia, mientras que la actora apelante afirma que si bien no se opone a dicho establecimiento, ha de estarse a lo previsto en el artículo 11 del mismo cuerpo legal en el que se prevé la no obligación del disidente de soportar los gastos repercutibles por una obra cuando superan tres mensualidades de gastos comunes del edificio a los que están legalmente obligados, siendo que en el presente asunto el coste económico que le correspondería en virtud de su cuota, supera en mucho el importe de tres mensualidades. Por este motivo los actores apelantes impugnaron los acuerdos adoptados al respecto, solicitando se declare su nulidad, en cuanto a la obligación de esta parte de abonar los gastos proporcionales que le corresponderían por la instalación del ascensor y su...

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