SAP Badajoz 141/2002, 29 de Mayo de 2002

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2002:575
Número de Recurso240/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2002
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 141/2002

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D Matías Madrigal Martínez Pereda

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 29 de mayo de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 20/01-; Recurso Civil núm. 240/01; Juzgado de Primera Instancia de Olivenza*»], en virtud de demanda formulada por BARONIGG CRIAÇAO DE AVESTRUZES, LDA, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. EVA FELIPE CORREA; defendida por el Letrado D. ALFREDO PEREIRA ARAGUETE; seguida contra la entidad mercantil INFISA, S.L; representada por la Procuradora de los Tribunales D_a. MARÍA DE LA LUZ RODRÍGUEZ PÍRIZ; y defendida por el Letrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ DE SORIA ÁLVAREZ; sobre « Reclamación de cantidad».

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 8/06/01 por la Iltma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia de Olivenza, cuyo fallo es el siguiente:

"Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora D_. Eva Felipe Correa, en nombre y representación de "Baronigg Criacao de Avestruzes LDA", contra Infisa S.L absolviendo a la demandada, de las pretensiones deducidas contra ella y todo ello, con expresa condena en costas a la actora.»

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por entidad mercantil "BARONIGG CRIAÇAO DE AVESTRUZES LDA"; defendida por el Letrado D. ALFREDO PEREIRA ARAGUETE; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentase escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; impugnando el recurso dentro de legal plazo la demandada Entidad Mercantil "INFISA S.L"; representada en ésta alzada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ESTER MARTÍN CASTIZO; y defendida por el Letrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ DE SORIA ÁLVAREZ; y formalizado el trámite de oposición al recurso; conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiendole el n_ 240/2001; habiéndose admitido y practicado prueba documental propuesta se celebró vista pública por considerarlo así necesario el Tribunal conforme al art 464.2 de la L. E. Civil; la cual tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes; y quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Matías Madrigal Martínez Pereda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimó en su totalidad la pretensión actora concretada ,en síntesis y al amparo de lo dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil, en cuanto a la posibilidad de resolver la obligación contractual, al optarse por la resolución de la misma con el resarcimiento de daños y el abono de intereses, en reintegrar dos tríos de avestruces que restan de los diez que se dicen fueran entregados inicialmente, y si no fuera posible, el valor de los animales al precio que tuvieran en la actualidad; reintegrar el 50% de las crías nacidas de los diez tríos que se dicen entregados inicialmente, que a la fecha prevista de finalización del contrato hubieran superado los dos meses de vida, e indemnizar a dicha actora por los daños y perjuicios ocasionados en concepto de pérdida de reproducción de animales de estas características, de conformidad con los parámetros que dicha actora suministraba en su escrito rector.

Son varios los motivos y argumentos que la parte recurrente y demandante en la instancia aduce. Todos ellos permiten, prima facie, ofrecer una respuesta común, entroncada con la doctrina que interpreta el art. 1.124 del Código Civil citado, sancionador de la facultad resolutoria implícita en las obligaciones recíprocas, y en relación con la carga de la prueba de los hechos constitutivos y extintivos de la pretensión.

En este sentido es muy abundante la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, que viene exigiendo como requisito para la aplicación la reciprocidad de las obligaciones, la exigibilidad de las mismas, que el reclamante haya cumplido lo que a él le incumbía y, por último, una voluntad rebelde y declarada en el acusado de incumplimiento, habiéndose puntualizado por dicha doctrina jurisprudencial que la resolución sólo puede solicitarla el contratante que ha cumplido...

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